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Sistema Sueldos y Jornales para Windows

Cómo realizar los cálculos de las contribuciones patronales utilizando las nuevas alícuotas de reducción según Decreto 96/99. Incluye pasos a seguir para la presentación de la DDJJ mensual según R.G. 432/99.

 

Mediante el Decreto 1520/98 publicado en B.O. del 31 de Diciembre de 1998, se dispone la reducción de las contribuciones patronales.

Se establece además que dicha reducción será de aplicación en forma progresiva en tres etapas para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de abril, 1 de agosto y 1 de diciembre de 1999.

  • Artículo 1: dispónese la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios con destino al sistema único de la Seguridad social, las que quedarán fijadas en la alícuotas que, para las distintas áeras y regiones que se categorizan en el Anexo I, se detallan en el Anexo II, III, y IV según fueren los períodos alcanzados con el beneficio.
  • Artículo 2: Las nuevas alícuotas indicadas en los anexos  II, III y IV serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1ro Abril, 1ro de Agosto y 1ro de Diciembre de 1999 respectivamente.

El dia 15 de febrero de 1999 se publica en B.O. el Decreto 96/99, en el cual se dispone un adelanto en el cronograma de reducción de las contribuciones patronales, el que sólo será aplicable a las actividades referidas a la Producción Primaria y a la Industrial.

Dicha reducción se aplica a las remuneraciones que se devenguen desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio de 1999.

  • Artículo 2: las nuevas alícuotas en el anexo citado en la útilma parte del artículo 1 solo serán de aplicación para las actividades referidas a la Producción Primaria y a la Industria respecto de las remuneraciones que se devenguen desde el 1ro de Febrero hasta el 31 de Julio de 1999.

Para una correcta implementación del Decreto  96/99 en el Sistema de Sueldos y Jornales para entorno Windows, detallamos  los pasos a seguir según su caso:

Explicamos a continuación cada caso en particular:

 

Caso 1: la empresa a liquidar contempla únicamente personal dedicado a la actividad Producción Primaria y a la Industria

  • Acceder al Administrador de Sueldos

Ingresar para ello a:

Inicio      

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Si al momento de ingresar aun no se han definido Usuarios, indicar ADMIN como nombre de Usuario y elegir Aceptar (dejando la contraseña en blanco).

Seleccionar en el menú:

Sueldos y Jornales  

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Administrador de SJ
  • Hacer doble click sobre la empresa en la que se desea aplicar el presente Decreto.
  • De la solapa Tablas, seleccionar la opción Tablas auxiliares.

 

 

Seleccione la tabla CONTRIBUCIONES PATRONALES, y hacer click sobre el botón Modificar.

Ingresar las nuevas alícuotas vigentes para cada uno de los Lugares de Pago que se encuentren amparados por el Decreto 96/99.

Los nuevos valores de  alícuotas a ingresar, para las distintas áreas y regiones se encuentran detalladas en el Anexo correspondiente al Decreto 96/99.

Realizadas las modificaciones, hacer click en el botón Aceptar.

 

 

Finalmente, para abandonar el módulo, hacer click sobre el botón Cerrar.

 

Caso 2: la empresa a liquidar contempla sólo algunos legajos encuadrados en la actividad Producción Primaria y a la Industria

  • Acceder al Administrador de Sueldos

Ingresar para ello a:

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Si al momento de ingresar aun no se han definido Usuarios, indicar ADMIN como nombre de Usuario y elegir Aceptar (dejando la contraseña en blanco).

Seleccionar en el menú:

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Administrador de SJ
  • Hacer doble click sobre la empresa en la que se desea aplicar el presente Decreto.

Puesto que es posible encontrar para un mismo lugar de pago sólo algunos legajos cuya actividad se refiera a la Producción Primaria y a la Industria, es indispensable discriminarlos del resto a fin de aplicar los niveles de reducción estipulados, según Decreto, sólo a éste grupo.

Por lo tanto, será necesario incorporar un nuevo lugar de pago que identifique a dichos legajos.

  • De la solapa Tablas, seleccionar la opción Lugares de Pago.

 

 

Dar de alta el nuevo Lugar de Pago.

Para ello, hacer click sobre el botón Agregar.

 

 

Ingresar la totalidad de los datos solicitados, Se recuerda que para permitir el ingreso de un nuevo dato es necesario moverse a lo largo de la grilla de carga mediante el uso del mouse o presionando la tecla <TAB>.

Finalmente, seleccionar el botón Aceptar para confirmar el ingreso. Para abandonar la sesión, hacer click sobre el botón Cancelar.

Por último, para salir del módulo, hacer click sobre el botón Cerrar.

Posteriormente en la tabla auxiliar CONTRIBUCIONES PATRONALES, se deberán indicar las nuevas alícuotas vigentes para este nuevo Lugar de Pago definido.

Para ello, de la solapa Tablas, seleccionar la opción Tablas auxiliares.

 

 

Seleccione la tabla CONTRIBUCIONES PATRONALES, y hacer click sobre el botón Modificar.

Ingresar las nuevas alícuotas vigentes para el nuevo Lugar de Pago, creado en el punto anterior.

Los nuevos valores de alícuotas a ingresar, para las distintas áreas y regiones se encuentran detalladas en el Anexo correspondiente al Decreto 96/99.

Realizadas las modificaciones anteriores, hacer click en el botón Aceptar.

Finalmente, para salir del módulo, hacer click sobre el botón Cerrar.

  • Acceder luego al Sistema de Sueldos y Jornales.

Para ello ingresar a:

Inicio      

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Si al momento de ingresar aun no se han definido Usuarios, indicar ADMIN como nombre de  Usuario y elegir Aceptar (dejando la contraseña en blanco).

  • Seleccionar en el menú:
Sueldos y Jornales  

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Administrador de SJ
  • Hacer doble click sobre la empresa en la que se desea aplicar el presente Decreto.
  • Seleccionar de la barra de menúes la opción Consultas. Se presenta un menú desplegable, debiendo seleccionar el punto Personal.

Se presenta en pantalla una ventana que permite filtrar la consulta de legajos. Haciendo click sobre el botón Consultar se permite visualizar la totalidad de los mismos.

Cumplido el filtro de búsqueda aparece en pantalla:

 

 

  • Cumplida la búsqueda de legajos, colocar el puntero del mouse sobre cada uno y hacer doble click.

Se presentan en pantalla los datos del legajo:

 

 

Hacer click sobre el botón Modificar.

Seleccionar la solapa Datos Laborables.

 

 

Modificar el dato Lugar de Pago del ítem Encuadramiento dentro de la empresa, debiendo asociar el nuevo Lugar de Pago definido en los puntos anteriores.

Realizados el cambio, hacer click en el botón Aceptar.

Repetir este procedimiento para cada uno de los legajos en los que sea necesario aplicar las nuevas alícuotas de reducción, asociadas al nuevo Lugar de Pago.

Por último, hacer click sobre el botón Cerrar para abandonar el módulo.

 

Cómo realizar la presentación de la DDJJ mensual:

De acuerdo a la Resolución 432/99, se establece el mecanismo para la presentación de la DDJJ.

La misma indica:

  • Articulo 2: a los fines de aplicación de la disminución de contribuciones a que se refiere el artículo anterior, por aquellas devengadas a partir del 1 de febrero de 1999, los empleadores deberán presentar una nota - de solicitud de alta en el regimen dispuesto por el Decreto 96/99 - que deberá responder al modelo contenido en el Anexo I de la presente, ante la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, hasta el último día hábil del mes de marzo de 1999, inclusive.

La nota a que se refiere el párrafo anterior también deberá presentarse cuando corresponda efectuar la modificación de la condición frente al regimen.

La presentación de la nota de modificación que pueda corresponder se realizará dentro del mes en el que  se produce el devengamiento de las obligaciones respecto de las cuales cambia la ccondición frente al regimen.

  • Articulo 3: la determinación e ingreso de las obligaciones devengadas a partir del 1 de febrero de 1999,  inclusive se realizará utilizando el programa aplicativo "DGI-SIJP. GENERACION DE DECLARACION JURADA - Versión 9.2.", atendiéndose las siguientes indicaciones:
  1. La cobertura de datos para la confección de la DDJJ se efectuará aplicando las mismas normas que las empleadas para liquidar los aportes y contribuciones correspondientes al mes de enero de 1999.
  1. En el campo "Contribuciones a Ingresar" del campo "Regimen Nacional de Seguridad Social" de la pantalla "4 de 4", en el lugar del monto a ingresar resultante del proceso indicado en el punto 1. precedente, deberá consignarse el monto determinado de acuerdo con el artículo 4 de esta Resolución General.
  • Artículo 4: a los efectos de la determinación del monto de las contribuciones a pagar, a que se refiere el artículo anterior, deberán utilizarse - según la categorización que corresponda por áreas y regiones previstas en el Decreto 1520 del 24 de diciembre de 1998- las respectivas alícuotas indicadas en las tablas del Anexo II de la presente Resolución General.

Esta determinación se realizará en papeles de trabajo que deber;an encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, en caso de ser requeridos en actos de verificación.

 

Cómo determinar el monto a informar en el Sistema DGI-SIJP, utilizando los informes de la liquidación emitidos por el Sistema de Sueldos y Jornales

Cumplidos los pasos anteriores, el Sistema  estará  en condiciones de  emitir  el Listado de Aportes y Contribuciones, aplicando en forma correcta las nuevas alícuotas de reducción.

Dicho listado se obtiene ingresando al punto Generación de informes legales y de Control del Menú General del Sistema de Sueldos y Jornales para entorno Windows.

Seleccionar el tipo de informe DETALLE de HABERES y CARGAS SOCIALES correspondiente a la liquidación que se desea presentar.

De dicho listado,  es posible determinar el importe  a informar en el Sistema DGI-SIJP, una vez generada la DDJJ en su forma habitual.

Para determinar el monto a informar en la DDJJ, realizar la siguiente operatoria:

Contr. RNSS + Contr.ANSSAL + Aporte ANSSAL - Asignaciones Familiares compensables

De la Planilla Salario Familiar, se obtiene el monto total de asignaciones familiares, el que deberá ser analizado en base a los topes estipulados para la determinación de las asignaciones compensables.

 

 

 

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