Sueldos
y Jornales para D.O.S.
Cómo
realizar los cálculos de aportes y contribuciones utilizando alícuotas
de reducción según Decreto 292/95.
En respuesta a su consulta
les informamos:
Mediante el Decreto
292/95 publicado en Boletín Oficial del 17 de agosto de 1995, el
Poder Ejecutivo de la Nación dispone:
"Artículo
1: Sustitúyense los Anexos I y II del Decreto 372/95 por los Anexos
I y II, que se aprueban como partes del presente Decreto.
Artículo 2: Las nuevas alícuotas indicadas en el Anexo II
serán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen a partir
del día 1º de Setiembre de 1995 según el cronograma establecido
en dicho anexo."
Nota:
Tener en cuenta que
este nuevo decreto entra en vigencia a partir de los sueldos devengados
correspondientes al mes de Setiembre de 1995.
Por tal motivo los
cambios que a continuación se detallan deberán implementarse a partir
de la última liquidación confirmada correspondiente a los meses
de Agosto, Octubre y Diciembre, respectivamente.
Detallamos a continuación
los pasos a seguir para una correcta implementación del presente
decreto:
Ingresar a la opción
Actualización de Datos Fijos del Menú General.
Indicar SI
en el dato Aplica reducciones del Decreto 2609 a fin de
habilitar el manejo de los porcentajes de descuento de los aportes
patronales.
Ingresar a la tabla
de Secciones correspondiente al punto Actualización
de Tablas del Menú General.
Verificar que en el
dato Estado se haya seleccionado la opción BENEFICIADA.
Ingresar al punto
Tabla de Alícuotas de Reducción de Contribuciones de
la opción Listados y Otros Procesos del Menú General.
Modificar las alícuotas
de reducción de acuerdo al mes al que correspondan los aportes
patronales de los sueldos devengados.
Se presentan a continuación
las tablas de alícuotas según corresponda:
ANEXO II
: NUEVAS ALICUOTAS APLICABLES REMUNERACIONES CORRESPONDIENTES A
PARTIR DE ENERO DE 1996
Ingresar luego a la
tabla Lugares de Pago y seleccionar el Nivel
de Reducción correspondiente a la zona, según lo especificado
en el Anexo I - Cronograma de Porcentaje de Descuento de Aportes
Patronales.
Estos cambios deberán
realizarse a partir de la última liquidación confirmada correspondiente
a los meses de Agosto, Octubre y Diciembre, respectivamente.
Es necesario supervisar
que tanto la Tabla de Aportes y Contribuciones Jubilatorios,
como así tambien la Tabla de Aportes y Contribuciones a
Obras Sociales, utilicen como porcentaje de aplicación
el dato tabla de alícuotas, puesto que, en caso
de utilizar el dato factor único, el Sistema no
hará uso de la tabla de alícuotas correspondiente, calculándose
así las contribuciones patronales a valores standard (es decir,
sin las reducciones previstas).
Nota:
El Decreto 492/95
publicado en el Boletín Oficial el día 26 de setiembre de 1995 indica
que las contribuciones patronales referentes a Obras Sociales no
se encuentran bajo la modalidad de reducción, estableciendo una
alícuota de valor fijo equivalente al 5 % para todos los niveles.
En las tablas presentadas
más arriba, ya se encuentra actualizado este dato.
Tener en cuenta que,
luego de realizar la importación de datos y generar la DDJJ con
el Sistema DGI-SIJP, ésta no adopta los valores correctos,
puesto que este Sistema aplica las alícuotas previstas para cada
nivel de reducción.
El Sistema DGI-SIJP
no contempla la posibilidad de realizar la modificación en su
Tabla de Alícuotas de Reducción, ya que al intentar realizar
esta operatoria, solicita un password desconocido.
Por tal motivo sugerimos
mantenerse informado al respecto, pues la D.G.I. deberá establecer
la metodología a aplicar para una correcta generación de la DDJJ.
ULTIMAS NOVEDADES:
Mediante la RG 4061
la DGI dispone el procedimiento a seguir para realizar las declaraciones
juradas establecidas por la RG 3834 y sus modificaciones para las
obligaciones devengadas a partir del mes de septiembre de 1995.
Las adecuaciones indicadas
en la RG 4061 son consecuencia de los cambios en la determinación
de los aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales
del Decreto 492/95. Los mismos no pueden ser resueltos en forma
automática por el sistema DGI-SIJP.
En el Art. 4 de la precitada
RG se describen los procedimientos a seguir para la correcta confección
de la DDJJ. Estos implican una serie de cálculos manuales a ser
realizados por el contribuyentes, que serán realizados automáticamente
por el Sistema de Sueldos y Jornales.
Nota:
Tener en cuenta que
para realizar dicha implementación, es necesario no haber realizado
la confirmación de liquidaciones devengadas al mes de Setiembre
1995.
Queda a su criterio
la realización de los cálculos en forma manual para este período
e implementar los cambios a partir de la primera liquidación correspondiente
al mes próximo.
Para la determinación
manual de los importes a ser informados en el Sistema DGI-SIJP,
se debe realizar la emisión de los informes de la liquidación y
sumarizar los datos detallados en las columnas Contribución Patronal
y Total Retenido correspondientes al listado de Obras Sociales.
Realizada la importación
de la última liquidación al Sistema DGI-SIJP, seleccionar la opción
"Empleados", e informar el monto resultante de la sumatoria
anterior en el dato Importe Adicional Obra Social, para cada uno
de ellos. Ingresar además monto 0 en el dato Remuneración Imponible
Obra Social.
Con el propósito de determinar dichos cálculos en forma automática
con el Sistema, se recomiendan seguir los siguientes pasos:
Crear un concepto
que permita informar, tal como lo indica el punto 1 del Art. 4
de la RG 4061, la "Remuneración Imponible Obra Social"
en 0.
Concepto |
700 |
Nombre |
REMUN IMP
OS 0 |
Tipo de
Concepto |
Concepto
Puente para Otros Cálculos |
Indicador
de Recibo |
Común a
Todos |
Periodicidad |
Todas las
Liquidaciones |
Vinculación |
No Tiene |
Valor Genérico |
0.000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
Fórmula
: No tiene
Modificar los conceptos
creados en el Sistema a efectos de liquidar el aporte del empleado
al Régimen Nacional de Obras Sociales. En el ejemplo provisto
con el Manual el concepto creado con tal fin es el 405 - LEY
23660. Reemplazar en el dato Tipo de Concepto la variable
Retenciones de Ley por Retenciones en General y
modificar el dato Informe, indicando la variable Valor
Unitario.
Crear
el concepto que, al cabo de la liquidación, contendrá el monto
de los aportes y contribuciones con destino a la Obras Social
y a la ANSSAL. En el dato Valor Genérico debe indicarse
el factor que representa el porcentaje de contribución vigente
en la actualidad 5 %.
Concepto |
450 |
Nombre |
APORTE
CONTR OS |
Tipo de
Concepto |
Concepto
Puente para Otros Cálculos |
Indicador
de Recibo |
Común
a Todos |
Periodicidad |
Todas
las Liquidaciones |
Vinculación |
No Tiene |
Valor
Genérico |
0.050 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
Fórmula
: es BASE IMPONIBLE (TOTAL) * (( LEY 23660 (VALOR GENERICO)
* LEY 23660 (VALOR UNITARIO)) + (LEY 23660 FAM ADIC (VALOR GENERICO)
* LEY 23660 FAM ADIC (CANTIDAD)) + APORT CONT OS (VALOR GENERICO))
En la fórmula expuesta
se obtiene el total de aportes y contribuciones multiplicando
la Base Imponible por la suma de los porcentajes correspondientes
a: aporte a obra social, aporte a obra social por familiar adicional
y contribución patronal por obra social.
Si la liquidación
de los aportes a Obra Social se implementó con un concepto diferente
para cada una, todos estos conceptos deben ser contemplados en
la fórmula del concepto 450 - APORTE CONTR OS siguiendo
el criterio descripto en el párrafo anterior.
Si la liquidación
incluye aportes adicionales para obra social, estos también deben
ser incluídos en la fórmula del concepto 450.
Acceder al punto Actualización
de Conceptos por Legajo de la opción Carga de Novedades
y Liquidación. Asignar a todos los legajos, excepto a
los trabajadores jubilados, el concepto 405 - LEY 23660
(o en su defecto aquellos que Ud. utiliza para el cálculo
del aporte a obra social), 450 - APORTE CONTR OS y
700 - REMUN IMP OS 0.
Al solicitarse el
informe Valor Unitario, ingresar "1".
Listados
y otros Procesos |
|
|
Ä
|
DGI-SIJP
Presentación de Aportes y Contribuciones |
|
|
Ä
|
Parametrización |
Modificar el contenido
de los siguientes campos:
Remuneración
Imponible Obra Social: seleccionar
la opción Concepto y luego informar el código 700
- REMUNERACION IMPONIBLE OS 0.
Importe Adicional
Obra Social: indicar el código de concepto 450 - APORTE
CONTR OS.
Nota:
Si usted desea
consultar un caso práctico que contemple la implementación detallada
en el presente instructivo, solicite al Departamento de Soporte
Técnico el documento 34293.
|