Sueldos
y Jornales para D.O.S.
Cómo
realizar la reconstrucción física manual del archivo de familiares
Con el fin de llevar
a cabo una correcta liquidación del Fondo de Desempleo para la Industria
de la Construcción es necesario ingresar en el Sistema los siguientes
conceptos:
102
- ADICIONAL HORAS EXTRAS AL 50%.
Concepto |
102 |
Nombre |
ADIC. HS.
EXTRAS 50% |
Tipo de
concepto |
Sujeto a
Retenciones |
Indicador
de recibo |
Liquid.Comn/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Quincenal |
Vinculación |
No Tiene |
Valor genérico |
0.000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Cantidad |
Fórmula:
es SUELDO/JORNAL * ADIC. HS. EXTRAS 50% (CANTIDAD) * 0.5
Este concepto es considerado
para abonar la diferencia que existe entre los importes correspondientes
a horas normales y a horas al 50%.
103
- ADICIONAL HORAS EXTRAS AL 100%
Concepto |
103 |
Nombre |
ADIC. HS.
EXTRAS 100% |
Tipo de
concepto |
Sujeto a
Retenciones |
Indicador
de recibo |
Liquid.Común/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Quincenal |
Vinculación |
No Tiene |
Valor genérico |
0.000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Cantidad |
Fórmula:
es SUELDO/JORNAL * ADIC. HS. EXTRAS 100% (CANTIDAD)
Este concepto es considerado
para abonar la diferencia que existe entre los importes correspondientes
a horas normales y a horas extras al 100%
112
- HORAS NORMALES
Concepto |
112 |
Nombre |
HORAS NORMALES |
Tipo de
concepto |
Sujeto a
Retenciones |
Indicador
de recibo |
Liquid.Común/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Quincenal |
Vinculación |
No Tiene |
Valor genérico |
0.000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Cantidad |
Fórmula:
es SUELDO/JORNAL * (HORAS NORMALES (CANTIDAD) + ADIC. HS.
EXTRAS 50% (CANTIDAD) + ADIC. HS. EXTRAS 100% (CANTIDAD) )
Este concepto calcula
el total de horas trabajadas, ya sea en carácter de horas normales,
como así también las horas extraordinarias al 50% y al 100%.
Se entiende que la diferencia
de importes en el pago de las mismas ha sido considerada en los
conceptos anteriormente definidos (102 y 103).
Para dar
cumplimiento a las disposiciones del Fondo de Desempleo, debe ingresarse
un concepto de tipo puente que reúna las siguientes características:
Concepto |
340 |
Nombre |
CALCULO
P/FDO.DESEMP. |
Tipo de
concepto |
Concepto
Puente para Otros Calculos |
Indicador
de recibo |
Liquid.Común/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Quincenal |
Vinculación |
No Tiene |
Valor genérico |
0.000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
Fórmula:
es TOTAL SUJETO A RETENCIONES ADIC. HS. EXTRAS 50% (TOTAL)
ADIC. HS. EXTRAS 100% (TOTAL) S.A.C. (TOTAL)
S.A.C. PROPORCIONAL (TOTAL)
Este concepto tiene
la particularidad de descontar del total sujeto a retenciones, los
importes percibidos en carácter de adicional por horas extraordinarias
trabajadas, como así también los importes que corresponden al cálculo
del sueldo anual complementario.
El concepto 340 ha de
ser utilizado posteriormente para llegar al importe final correspondiente
al depósito de Fondo de Desempleo.
375 - FONDO DESEMPLEO
EFVO
Este concepto
se utiliza en el caso que un operario renuncie en la primera quincena
antes de efectuar el depósito correspondiente al fondo de desempleo;
mediante este concepto se le abona el monto correspondiente a la
quincena actual más el monto del mes anterior.
Concepto |
375 |
Nombre |
FONDO DESEMPLEO
EFVO |
Tipo de
concepto |
Haberes
Exentos |
Indicador
de recibo |
Liquid.Común/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Quincenal |
Vinculación |
No Tiene |
Valor genérico |
0.000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
La fórmula asociada
a este concepto será ingresada posteriormente.
376 - FONDO DESEMPLEO
EFVO
Este concepto
se utiliza en el caso que un operario renuncie en la primera quincena
después de efectuar el depósito correspondiente al fondo de desempleo.
Mediante este concepto se le abona el monto correspondiente a la
quincena actual.
Concepto |
376 |
Nombre |
FONDO DESEMPLEO
EFVO |
Tipo de
concepto |
Haberes
Exentos |
Indicador
de recibo |
Liquid.Común/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Quincenal |
Vinculación |
No Tiene |
Valor genérico |
0.000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
Fórmula:
es ANTIGÜEDAD (EN AÑOS) = 0 entonces CALCULO P/FDO.DESEMP.
(TOTAL) * 0.12 si no CALCULO P/FDO.DESEMP. (TOTAL) * 0.08
899 - FONDO
DE DESEMPLEO
Este concepto
será el encargado de realizar la retención del fondo de desempleo.
Concepto |
899 |
Nombre |
FONDO
DE DESEMPLEO |
Tipo
de concepto |
Concepto
Puente para Otros Calculos |
Indicador
de recibo |
Liquid.Común/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Quincenal |
Vinculación |
No
Tiene |
Valor
genérico |
0.000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
Fórmula:
si ANTIGÜEDAD (EN AÑOS) = 0 entonces CALCULO P/FDO.DESEMP.
(TOTAL) * 0.12 si no CALCULO P/FDO.DESEMP. (TOTAL) *0.08
930 - ACUMULADOR
DEL FONDO DE DESEMPLEO
Este concepto
es el encargado de acumular los montos retenidos en la liquidación
anterior.
Concepto |
930 |
Nombre |
ACUM.FONDO
DESEMPLEO |
Tipo de
concepto |
Concepto
Puente para Otros Calculos |
Indicador
de recibo |
Liquid.Común/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Quincenal |
Vinculación |
No Tiene |
Valor genérico |
0.000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Cantidad
Valor Unitario e Importe Total |
El concepto de acumulación
(930) debe generarse luego de confirmar una segunda quincena para
que se creen los acumulados de un mes completo. Este concepto es
necesario, luego de ser dado de alta en el punto de Actualización
del archivo Genérico de Conceptos, definirlo como acumulador.
Dicho proceso se realiza en el punto:
Actualización
de Acumulados y Confirmación de la Liquidación |
|
|
Ä
|
Actualización
de Conceptos de Acumulación |
|
|
Ä
|
Alta
|
Concepto
acumulador |
930 ACUM.FONDO
DESEMPLEO |
Vigencia
acumulador |
1 |
Concepto
de origen |
899 FONDO
DE DESEMPLEO |
Tipo de
liquidacion |
Normal |
Una vez dado de alta el concepto el Sistema pregunta si se Desean
Generar Acumulados, debiendo responderse en forma afirmativa,
para luego informar los valores de los fondos de desempleo de las
dos quincenas anteriores al mes actual.
De haberse
seguido los pasos en forma correcta, el Sistema solicita la fecha
de inicio a tener en cuenta para la apertura del acumulador. Se
debe informar el mes y año anterior al mes a liquidar.
Una vez definido el
concepto de acumulación estamos en condiciones de generar la fórmula
asociada al concepto 375.
Fórmula: si
ANTIGUEDAD (EN AÑOS) = 0 entonces ( (CALCULO P/FDO.DESEMP. (TOTAL)
* 0.12) + ACUM.FONDO DESEMPLEO (IMPORTE) (01|01,SUMA) ) si no
( (CALCULO P/FDO. DESEMP. (TOTAL) * 0.08 ) + ACUM.FONDO DESEMPLEO
(IMPORTE) (01|01,SUMA) )
Importante:
Luego es necesario
asignar los conceptos 340, 899 y 930 en los legajos en los que
se debe liquidar Fondo de Desempleo. El concepto acumulador 930
será el encargado de almacenar los valores de Fondo de Desempleo
para poder ser utilizados posteriormente.
POSIBLES
SITUACIONES QUE SE PUEDEN PRESENTAR
- CASO
1: Renuncia de un operario durante la primera quincena antes de
haber realizado el depósito del importe del fondo de desempleo.
Incorporar
aquellos conceptos necesarios para realizar la liquidación final
del legajo. Asociar además el concepto 375 - FONDO DE DESEMPLEO
EFVO.
Llevar a cabo la liquidación
de aquellos legajos que renuncian.
Emitir los recibos
correspondientes.
Emitir todos los listados
asociados a esa liquidación (por ej. Libro ley, Informes de la
Liquidación, Planilla de Pagos, etc.)
Efectuar un backup
de la liquidación realizada, antes de confirmar.
Confirmar la liquidación.
Ingresar al punto
Actualización de Conceptos por Legajo de la opción Carga
de Novedades y Liquidación. Dar de baja los conceptos asociados
a los legajos que egresan de la empresa.
Modificar aquellos
legajos dados de baja, asociando a cada uno de ellos el código
de egreso correspondiente (por ej: Renuncia, Despido, etc.)
De esta forma será
liquidado por recibo el importe correspondiente al fondo de desempleo
de la liquidación en curso, agregándose además el total acumulado
durante el mes anterior.
Al emitir el listado
de fondo de desempleo durante fin de mes, aquellos legajos dados
de baja no han de ser tomados en cuenta.
- CASO 2: Renuncia
de un operario durante la primera quincena después de haber realizado
el depósito correspondiente al fondo de desempleo.
Incorporar aquellos
conceptos necesarios para realizar la liquidación final del legajo.
Asociar además el concepto 376 - FONDO DE DESEMPLEO EFVO.
Llevar a cabo la liquidación
de aquellos legajos que renuncian.
Emitir los recibos
correspondientes.
Emitir todos los listados
asociados a esa liquidación (por ej. Libro ley, Informes de la
Liquidación, etc.)
Efectuar un backup
de la liquidación realizada, antes de confirmar.
Confirmar la liquidación.
Ingresar al punto
Actualización de Conceptos por Legajo de la opción Carga
de Novedades y Liquidación. Dar de baja los conceptos asociados
a los legajos que egresan de la empresa.
Modificar aquellos
legajos dados de baja, asociando a cada uno de ellos el código
de egreso correspondiente (por ej: Renuncia, Despido, etc.)
De esta forma se liquida
por recibo el importe correspondiente al fondo de desempleo de
la quincena en curso.
Al emitir el listado
de fondo de desempleo durante fin de mes, aquellos legajos dados
de baja no han de ser tomados en cuenta.
- CASO 3: Renuncia
de un operario durante la segunda quincena.
Incorporar aquellos
conceptos necesarios para realizar la liquidación final del legajo.
Asociar además el concepto 375 - FONDO DE DESEMPLEO EFVO.
Llevar a cabo la liquidación
de aquellos legajos que renuncian.
Emitir los recibos
correspondientes.
Emitir todos los listados
asociados a esa liquidación (por ej. Libro ley, Informes de la
Liquidación, etc.)
Efectuar un backup
de la liquidacion realizada, antes de confirmar.
Confirmar la liquidación.
Ingresar al punto
Actualización de Conceptos por Legajo de la opción Carga
de Novedades y Liquidación. Dar de baja los conceptos asociados
a los legajos que egresan de la empresa.
Modificar aquellos
legajos dados de baja, asociando a cada uno el código de egreso
correspondiente (por ej: Renuncia, Despido, etc.)
De esta forma se liquida
por recibo el importe correspondiente al fondo de desempleo de
la quincena en curso más el correspondiente a la liquidación de
la quincena anterior.
Al emitir el listado
de fondo de desempleo durante fin de mes, aquellos legajos dados
de baja no han de ser tomados en cuenta.
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