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Sueldos y Jornales para D.O.S.

Cómo realizar la reconstrucción física manual del archivo de familiares
 

Con el fin de llevar a cabo una correcta liquidación del Fondo de Desempleo para la Industria de la Construcción es necesario ingresar en el Sistema los siguientes conceptos:

102 - ADICIONAL HORAS EXTRAS AL 50%. 

Concepto 102
Nombre ADIC. HS. EXTRAS 50%
Tipo de concepto Sujeto a Retenciones
Indicador de recibo Liquid.Comn/Concepto Puente
Periodicidad Quincenal
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.000
Clase Permanente
Informe Cantidad

Fórmula: es SUELDO/JORNAL * ADIC. HS. EXTRAS 50% (CANTIDAD) * 0.5

 

Este concepto es considerado para abonar la diferencia que existe entre los importes correspondientes a horas normales y a horas al 50%.
 
 

103 - ADICIONAL HORAS EXTRAS AL 100% 

Concepto 103
Nombre ADIC. HS. EXTRAS 100%
Tipo de concepto Sujeto a Retenciones
Indicador de recibo Liquid.Común/Concepto Puente
Periodicidad Quincenal
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.000
Clase Permanente
Informe Cantidad

Fórmula: es SUELDO/JORNAL * ADIC. HS. EXTRAS 100% (CANTIDAD)

Este concepto es considerado para abonar la diferencia que existe entre los importes correspondientes a horas normales y a horas extras al 100%
 
 

112 - HORAS NORMALES 

Concepto 112
Nombre HORAS NORMALES
Tipo de concepto Sujeto a Retenciones
Indicador de recibo Liquid.Común/Concepto Puente
Periodicidad Quincenal
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.000
Clase Permanente
Informe Cantidad

Fórmula: es SUELDO/JORNAL * (HORAS NORMALES (CANTIDAD) + ADIC. HS. EXTRAS 50% (CANTIDAD) + ADIC. HS. EXTRAS 100% (CANTIDAD) )

Este concepto calcula el total de horas trabajadas, ya sea en carácter de horas normales, como así también las horas extraordinarias al 50% y al 100%.

Se entiende que la diferencia de importes en el pago de las mismas ha sido considerada en los conceptos anteriormente definidos (102 y 103).

Para dar cumplimiento a las disposiciones del Fondo de Desempleo, debe ingresarse un concepto de tipo puente que reúna las siguientes características: 

Concepto 340
Nombre CALCULO P/FDO.DESEMP.
Tipo de concepto Concepto Puente para Otros Calculos
Indicador de recibo Liquid.Común/Concepto Puente
Periodicidad Quincenal
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.000
Clase Permanente
Informe Ninguno

Fórmula: es TOTAL SUJETO A RETENCIONES – ADIC. HS. EXTRAS 50% (TOTAL) – ADIC. HS. EXTRAS 100% (TOTAL) – S.A.C. (TOTAL) – S.A.C. PROPORCIONAL (TOTAL)

Este concepto tiene la particularidad de descontar del total sujeto a retenciones, los importes percibidos en carácter de adicional por horas extraordinarias trabajadas, como así también los importes que corresponden al cálculo del sueldo anual complementario.

El concepto 340 ha de ser utilizado posteriormente para llegar al importe final correspondiente al depósito de Fondo de Desempleo.
 
 

375 - FONDO DESEMPLEO EFVO

Este concepto se utiliza en el caso que un operario renuncie en la primera quincena antes de efectuar el depósito correspondiente al fondo de desempleo; mediante este concepto se le abona el monto correspondiente a la quincena actual más el monto del mes anterior. 

Concepto 375
Nombre FONDO DESEMPLEO EFVO
Tipo de concepto Haberes Exentos
Indicador de recibo Liquid.Común/Concepto Puente
Periodicidad Quincenal
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.000
Clase Permanente
Informe Ninguno

La fórmula asociada a este concepto será ingresada posteriormente.
 

376 - FONDO DESEMPLEO EFVO

Este concepto se utiliza en el caso que un operario renuncie en la primera quincena después de efectuar el depósito correspondiente al fondo de desempleo. Mediante este concepto se le abona el monto correspondiente a la quincena actual.
 
  

Concepto 376
Nombre FONDO DESEMPLEO EFVO
Tipo de concepto Haberes Exentos
Indicador de recibo Liquid.Común/Concepto Puente
Periodicidad Quincenal
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.000
Clase Permanente
Informe Ninguno

Fórmula: es ANTIGÜEDAD (EN AÑOS) = 0 entonces CALCULO P/FDO.DESEMP.  (TOTAL) * 0.12 si no CALCULO P/FDO.DESEMP. (TOTAL) * 0.08

 

899 - FONDO DE DESEMPLEO

Este concepto será el encargado de realizar la retención del fondo de desempleo.
 
  

Concepto 899
Nombre FONDO DE DESEMPLEO
Tipo de concepto Concepto Puente para Otros Calculos
Indicador de recibo Liquid.Común/Concepto Puente
Periodicidad Quincenal
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.000
Clase Permanente
Informe Ninguno

Fórmula: si ANTIGÜEDAD (EN AÑOS) = 0 entonces CALCULO P/FDO.DESEMP. (TOTAL) * 0.12 si no CALCULO P/FDO.DESEMP. (TOTAL) *0.08

930 - ACUMULADOR DEL FONDO DE DESEMPLEO

Este concepto es el encargado de acumular los montos retenidos en la liquidación anterior. 

Concepto 930
Nombre ACUM.FONDO DESEMPLEO
Tipo de concepto Concepto Puente para Otros Calculos
Indicador de recibo Liquid.Común/Concepto Puente
Periodicidad Quincenal
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.000
Clase Permanente
Informe Cantidad Valor Unitario e Importe Total

El concepto de acumulación (930) debe generarse luego de confirmar una segunda quincena para que se creen los acumulados de un mes completo. Este concepto es necesario, luego de ser dado de alta en el punto de Actualización del archivo Genérico de Conceptos, definirlo como acumulador. Dicho proceso se realiza en el punto:

Actualización de Acumulados y Confirmación de la Liquidación    

Ä

Actualización de Conceptos de Acumulación  
 

Ä

Alta 
Concepto acumulador  930 ACUM.FONDO DESEMPLEO
Vigencia acumulador 1
Concepto de origen  899 FONDO DE DESEMPLEO
Tipo de liquidacion  Normal


Una vez dado de alta el concepto el Sistema pregunta si se Desean Generar Acumulados, debiendo responderse en forma afirmativa, para luego informar los valores de los fondos de desempleo de las dos quincenas anteriores al mes actual.

De haberse seguido los pasos en forma correcta, el Sistema solicita la fecha de inicio a tener en cuenta para la apertura del acumulador. Se debe informar el mes y año anterior al mes a liquidar.

 

Una vez definido el concepto de acumulación estamos en condiciones de generar la fórmula asociada al concepto 375.

Fórmula: si ANTIGUEDAD (EN AÑOS) = 0 entonces ( (CALCULO P/FDO.DESEMP. (TOTAL) * 0.12) + ACUM.FONDO DESEMPLEO (IMPORTE) (01|01,SUMA) ) si no ( (CALCULO P/FDO. DESEMP. (TOTAL) * 0.08 ) + ACUM.FONDO DESEMPLEO (IMPORTE) (01|01,SUMA) )

Importante:

Luego es necesario asignar los conceptos 340, 899 y 930 en los legajos en los que se debe liquidar Fondo de Desempleo. El concepto acumulador 930 será el encargado de almacenar los valores de Fondo de Desempleo para poder ser utilizados posteriormente.

POSIBLES SITUACIONES QUE SE PUEDEN PRESENTAR
 

  • CASO 1: Renuncia de un operario durante la primera quincena antes de haber realizado el depósito del importe del fondo de desempleo.

 

    Incorporar aquellos conceptos necesarios para realizar la liquidación final del legajo. Asociar además el concepto 375 - FONDO DE DESEMPLEO EFVO.

    Llevar a cabo la liquidación de aquellos legajos que renuncian.

    Emitir los recibos correspondientes.

    Emitir todos los listados asociados a esa liquidación (por ej. Libro ley, Informes de la Liquidación, Planilla de Pagos, etc.)

    Efectuar un backup de la liquidación realizada, antes de confirmar.

    Confirmar la liquidación.

    Ingresar al punto Actualización de Conceptos por Legajo de la opción Carga de Novedades y Liquidación. Dar de baja los conceptos asociados a los legajos que egresan de la empresa.

    Modificar aquellos legajos dados de baja, asociando a cada uno de ellos el código de egreso correspondiente (por ej: Renuncia, Despido, etc.)

De esta forma será liquidado por recibo el importe correspondiente al fondo de desempleo de la liquidación en curso, agregándose además el total acumulado durante el mes anterior.

Al emitir el listado de fondo de desempleo durante fin de mes, aquellos legajos dados de baja no han de ser tomados en cuenta.
 
 

  • CASO 2: Renuncia de un operario durante la primera quincena después de haber realizado el depósito correspondiente al fondo de desempleo.

     

    Incorporar aquellos conceptos necesarios para realizar la liquidación final del legajo. Asociar además el concepto 376 - FONDO DE DESEMPLEO EFVO.

    Llevar a cabo la liquidación de aquellos legajos que renuncian.

    Emitir los recibos correspondientes.

    Emitir todos los listados asociados a esa liquidación (por ej. Libro ley, Informes de la Liquidación, etc.)

    Efectuar un backup de la liquidación realizada, antes de confirmar.

    Confirmar la liquidación.

    Ingresar al punto Actualización de Conceptos por Legajo de la opción Carga de Novedades y Liquidación. Dar de baja los conceptos asociados a los legajos que egresan de la empresa.

    Modificar aquellos legajos dados de baja, asociando a cada uno de ellos el código de egreso correspondiente (por ej: Renuncia, Despido, etc.)

De esta forma se liquida por recibo el importe correspondiente al fondo de desempleo de la quincena en curso.

Al emitir el listado de fondo de desempleo durante fin de mes, aquellos legajos dados de baja no han de ser tomados en cuenta.
 
 

  • CASO 3: Renuncia de un operario durante la segunda quincena.

     

    Incorporar aquellos conceptos necesarios para realizar la liquidación final del legajo. Asociar además el concepto 375 - FONDO DE DESEMPLEO EFVO.

    Llevar a cabo la liquidación de aquellos legajos que renuncian.

    Emitir los recibos correspondientes.

    Emitir todos los listados asociados a esa liquidación (por ej. Libro ley, Informes de la Liquidación, etc.)

    Efectuar un backup de la liquidacion realizada, antes de confirmar.

    Confirmar la liquidación.

    Ingresar al punto Actualización de Conceptos por Legajo de la opción Carga de Novedades y Liquidación. Dar de baja los conceptos asociados a los legajos que egresan de la empresa.

    Modificar aquellos legajos dados de baja, asociando a cada uno el código de egreso correspondiente (por ej: Renuncia, Despido, etc.)

De esta forma se liquida por recibo el importe correspondiente al fondo de desempleo de la quincena en curso más el correspondiente a la liquidación de la quincena anterior.

Al emitir el listado de fondo de desempleo durante fin de mes, aquellos legajos dados de baja no han de ser tomados en cuenta.

 

 

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