Sueldos
y Jornales para D.O.S.
Cómo
liquidar el nuevo regimen de asignaciones familiares según Ley 24714.Incluye
el Decreto 1245/96 reglamentario de dicha Ley
En respuesta a su
consulta les informamos:
Según lo expresado
por Decreto 1245 publicado en el B.O. del día 23 de agosto de 1996,
se precisan los alcances de la Ley 24714, donde se destaca como
tema saliente el contenido del siguiente artículo:
"Art. 4
: Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones
familiares, se calculan en función al promedio de la totalidad de
las remuneraciones percibidas en uno o más empleos, o bien del promedio
de los haberes percibidos por el beneficiario del Sistema Integrado
de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)".
Dicho promedio se
calculará el día 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, y regirá
para el semestre siguiente.
De acuerdo a la Resolución
SSS 88/97 se incorpora el artículo 18 en el capítulo A de la Res.SSS
112/96 que indica:
"El promedio
a que hace referencia el Artículo 4 del decreto 1245/96, calculado
el 30 de junio de cada año, regirá para el semestre Setiembre/Febrero,
y el que se calcula el 31 de diciembre de cada año, regirá para
el semestre Marzo/Agosto".
Para su implementación
en el Sistema de Sueldos y Jornales, se han considerado las siguientes
situaciones:
Se detalla a continuación
cada caso en particular:
- Ingresar al punto
Actualización Archivo Genérico de Conceptos y dar
de alta el siguiente:
Concepto |
288 |
Nombre |
PROMEDIO
ULT 6 MESES |
Tipo de concepto |
Concepto
Puente para Otros Calculos |
Indicador
de recibo |
Liquid.Comun/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Segunda Quincena
y Mes |
Vinculación |
No Tiene |
Valor genérico |
0.000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Importe Total |
Fórmula:
si PROMEDIO ULT 6 MESES (IMPORTE) > 0 entonces PROMEDIO
ULT 6 MESES (IMPORTE) si no TOTAL SUJETO A RETENCIONES
Este concepto será
el encargado de almacenar en el dato Importe, el promedio
correspondiente a la sumatoria de las bases imponibles de los
últimos 6 meses trabajados, o bien calcular el monto Total Sujeto
a Retenciones para aquellos legajos cuya fecha de ingreso sea
posterior a la fecha de fin de semestre. Según el Art. 4,
en aquellos casos en los cuales se inicie una relación laboral
se debe considerar como límite la primera remuneración que corresponda
percibir por el desempeño de las tareas durante todo el mes considerado,
debiendo practicar el promedio respectivo a fin de semestre.
La determinación
del promedio de la base imponible correspondiente a los últimos
6 meses, podrá realizarse:
Mediante
un cálculo de tipo manual.
Mediante la utilización
de una planilla de cálculo (utilitario Lotus o Quattro Pro).
Para mayor información
respecto a la forma de calcular este promedio, haga click
aquí.
De ocurrir una situación
similar para personal jornalizado, se deberán seguir las especificaciones
detalladas para el Caso
2: liquidación de asignaciones
familiares al personal jornalizado cuya fecha de ingreso sea posterior
a la fecha de fin de semestre (a la fecha de confección del presente
instructivo, 30 de junio de 1996).
Definir una matriz
con el propósito de operar con los montos topes para percibir
la asignación por hijo.
Ingresar a:
Menú
General |
|
|
Ä
|
Actualización
de tablas |
|
|
Ä
|
Matrices |
Definir la siguiente estructura:
CODIGO
|
AA
|
BB
|
ASF
|
0.00
|
40.00
|
ASF
|
501.00
|
30.00
|
ASF
|
1001.00
|
20.00
|
ASF
|
1501.00
|
0.00
|
ASF
|
999,999.00 |
0.00
|
Para dar cumplimiento
al Art. 1 del Decreto 1245/96, reglamentario de la Ley 24714 que
indica:
"La cuantía
de la asignación por hijo con discapacidad en el caso de remuneraciones
o haberes mensuales superiores a $ 1500 será de $ 80", es
necesario definir una matriz que permita operar con los montos
topes para percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad.
Para ello definir
la siguiente estructura:
CODIGO
|
AA
|
BB
|
DIS
|
0.00
|
160.00
|
DIS
|
501.00
|
120.00
|
DIS
|
1001.00
|
80.00
|
DIS
|
999,999.00
|
0.00
|
Ingresar
al punto Actualización Archivo de Conceptos por Legajo
de la opción Carga de Novedades y Liquidación.
Asociar el concepto 288 - PROMEDIO ULT 6 MESES
a aquellos legajos que sea necesario según las siguientes consideraciones:
Informar
el valor promedio de las bases imponibles correspondiente al semestre
calculado, en aquel personal mensualizado o jornalizado cuyo ingreso
sea anterior a la fecha del último semestre considerado.
Para el personal
mensualizado con fecha de ingreso posterior a la fecha de fin
de semestre, se deberá informar 0 en el dato Importe Total.
Para aquel personal
mensualizado cuya fecha de ingreso se realice durante el mes a
liquidar, será necesario informar en el dato Importe, aquella
remuneración que hubiera correspondido percibir para el mes considerado
(por ejemplo, si el empleado hubiera ingresado el día 10 de octubre
pactando una remuneración mensual de $ 800, el dato Importe
correspondiente al concepto 288 - PROMEDIO ULT 6 MESES
deberá informar dicha suma, a pesar que el monto a percibir corresponda
a una cifra proporcional del mismo). Durante la carga de novedades
correspondiente a la próxima liquidación, se deberá informar en
el dato Importe valor 0, con la finalidad de considerar
el monto Total Sujeto a Retenciones de dicha liquidación.
Modificar las fórmulas
de los conceptos Asignación por Hijo y Asignación por Hijo con
Discapacidad.
Ingresar para ello:
Menú
General |
|
Ä
|
Actualización
de Fórmulas de Conceptos |
Las nuevas fórmulas
serán:
Asignación por Hijo:
Es (PROMEDIO
ULT 6 MESES (TOTAL) : MATRIZ(ASF) ) * ASIGNACION HIJO (CANTIDAD)
Asignación por Hijo con Discapacidad:
Es (PROMEDIO
ULT 6 MESES (TOTAL) : MATRIZ(DIS) ) * ASIGNACION HIJO DISC (CANTIDAD)
Caso 2: Liquidación de asignaciones
familiares al personal jornalizado cuya fecha de ingreso sea posterior
a la fecha de fin de semestre (a la fecha de confección del presente
instructivo, 30 de junio de 1996).
Puesto que el Decreto
968/96 indica que en aquellos casos en los cuales se inicie una
relación laboral, se debe considerar como límite la primera remuneración
percibida, para el personal jornalizado que se encuentre bajo
esta situación será necesario llevar a cabo los siguientes pasos:
Definir una matriz
con el propósito de operar con los montos topes para recibir la
asignación correspondiente a cada uno de ellos. En el caso de
haberse definido para el caso anterior, se podrá usar la misma
matriz.
Ingresar a:
Menú
General |
|
|
Ä
|
Actualización
de Tablas |
|
|
Ä
|
Matrices |
Definir la siguiente
estructura:
CODIGO
|
AA
|
BB
|
ASF
|
0.00
|
40.00
|
ASF
|
501.00
|
30.00
|
ASF
|
1001.00
|
20.00
|
ASF
|
1501.00
|
0.00
|
ASF
|
999,999.00
|
0.00
|
Para dar cumplimiento
al Art. 1 del Decreto 1245/96 reglamentario de la Ley 24714 que
indica:
"La cuantía
de la asignación por hijo con discapacidad en el caso de remuneraciones
o haberes mensuales superiores a $ 1500 será de $ 80", es
necesario definir una matriz que permita operar con los montos
topes para percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad.
Para ello definir
la siguiente estructura:
CODIGO
|
AA
|
BB
|
DIS
|
0.00
|
160.00
|
DIS
|
501.00
|
120.00
|
DIS
|
1001.00
|
80.00
|
DIS
|
999,999.00
|
0.00
|
A
fin de realizar el pago de las asignaciones familiares durante
la liquidación de la 2da. quincena, se deben considerar la remuneraciones
de todo el período mensual. Por ello será necesario tener presente
la remuneración imponible correspondiente a la 1er. quincena.
Por tal motivo, se
deberá generar un concepto de acumulación con vigencia un mes,
cuyo concepto de origen sea 295 - BASE IMPONIBLE NORMAL
( o Total Sujeto a Retenciones en caso de no utilizar Bases
Imponibles).
Para ello:
Ingresar al punto
Actualización Archivo Genérico de Conceptos.
Dar de alta el concepto
950 - ACUM. BASE IMPONIBLE A.FAM con las siguientes
características:
Concepto |
950 |
Nombre |
ACUM BASE
IMPON A.FAM |
Tipo de concepto |
Concepto
Puente para Otros Calculos |
Indicador
de recibo |
Liquid.Comun/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Quincenal |
Vinculación |
No Tiene |
Valor genérico |
0.000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Cantidad
Valor Unitario e Importe Total |
Sin
Fórmula
Definir el concepto
generado anteriormente como concepto de acumulación.
Para ello, ingresar
a:
Menú
General |
|
|
|
Ä
|
Actualización
de Acumulados y Confirmación de la Liquidación |
|
|
|
Ä
|
Actualización
de Conceptos de Acumulación |
|
|
|
Ä
|
Alta |
El acumulador definido
adopta la siguiente estructura:
Concepto
acumulador |
950
ACUM BASE IMPON A.FAM |
Vigencia
acumulador |
1 |
Concepto
de origen |
295
BASE IMPONIBLE NORMAL( ó Total Sujeto a Retenciones) |
Tipo
de liquidacion |
Normal |
Al confirmar los
datos ingresados, el Sistema pregunta si Genera Acumulados; responder
en forma afirmativa.
De haberse ejecutado
el procedimiento en forma correcta, el Sistema solicita la Fecha
de Inicio para la apertura del acumulador.
Informar en el dato
Fecha de Inicio, el mes y año correspondiente a la próxima liquidación
a realizar (por ejemplo, si se confirmó la 2da. quincena de Junio,
y nos encontramos en condiciones de liquidar la 1er. quincena
de Julio, informar Fecha de Inicio: 07/96).
Para el caso en que
se haya confirmado la 1er. quincena antes de llevar a cabo los
pasos detallados en el presente instructivo, informar a cada legajo
la remuneración imponible correspondiente a la 1er.quincena, ingresando
a :
Menú
General |
|
|
|
Ä
|
Act.
de acumulados y Confirmación de la Liquidación |
|
|
|
Ä
|
Modificación
de Importes Acumulados por Legajo |
|
|
|
Ä
|
Modificación |
Estos montos deberán
informarse en el dato Importe.
Definir un nuevo
concepto que sumarice las remuneraciones imponibles de ambas quincenas.
Es importante
que este concepto posea un número de código inferior al correspondiente
a Asignación por Hijo y Asignación por Hijo Discapacitado, y mayor
al 295 - BASE IMPONIBLE NORMAL, caso contrario no será posible
llevar a cabo su implementación.
Dar
de alta el concepto 320 - SUMARIZADOR BASES IMPONIBLES
con las siguientes características:
Concepto |
320 |
Nombre |
SUMARIZADOR
BASES IMPONIBLES |
Tipo
de concepto |
Concepto
Puente para Otros Calculos |
Indicador
de recibo |
Liquid.Comun/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Quincenal |
Vinculación |
No
Tiene |
Valor
genérico |
0.000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
Fórmula:
es BASE IMPONIBLE NORMAL (TOTAL) + ACUM BASE IMPON A.FAM (IMPORTE)
(01|01,SUMA)
Nota:
Al incluir en
la fórmula anterior el concepto de acumulación 950 - ACUM BASE
IMPON A. FAM, definir que el dato a considerar sea Importe.
El Sistema solicita
la vigencia. Puesto que se trata de un concepto acumulador con
vigencia un mes, informar 01 en los datos Desde y Hasta.
En forma automática
el Sistema propone la operación suma.
Asociar este concepto
en cada uno de los legajos, a través del punto Actualización Archivo
de Conceptos por Legajo de la opción Carga de Novedades y Liquidación
del Menú General.
Modificar las fórmulas
de los conceptos Asignación por Hijo y Asignación por Hijo con
Discapacidad.
Ingresar para ello
a:
Menú
General |
|
Ä
|
Actualización
de Fórmulas de Conceptos |
Las nuevas fórmulas
serán:
Asignación
por Hijo:
Es
(SUMARIZADOR BASES IMPONIBLES (TOTAL) : MATRIZ (ASF) ) * ASIGNACION
HIJO (CANTIDAD)
Asignación
por Hijo con Discapacidad:
Es
(SUMARIZADOR BASES IMPONIBLES (TOTAL) : MATRIZ (DIS) ) * ASIGNACION
HIJO DISC (CANTIDAD)
Importante:
Tener en cuenta
que, cumplida la fecha de fin de semestre, aquellos legajos liquidados
bajo las consideraciones del Caso 2, deberán adoptar la modalidad
correspondiente al Caso 1.
Si su liquidación
contempla en forma conjunta legajos del tipo quincenal y/o mensual,
que se encuadren en ambos casos, será necesario definir conceptos
de Asignación por Hijo y Asignación por Hijo Discapacitado en
forma independiente.
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