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Sueldos y Jornales para D.O.S.

Cómo liquidar el nuevo regimen de asignaciones familiares según Ley 24714.Incluye el Decreto 1245/96 reglamentario de dicha Ley
 

En respuesta a su consulta les informamos:

Según lo expresado por Decreto 1245 publicado en el B.O. del día 23 de agosto de 1996, se precisan los alcances de la Ley 24714, donde se destaca como tema saliente el contenido del siguiente artículo:

"Art. 4 : Los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares, se calculan en función al promedio de la totalidad de las remuneraciones percibidas en uno o más empleos, o bien del promedio de los haberes percibidos por el beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP)".

Dicho promedio se calculará el día 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, y regirá para el semestre siguiente.

De acuerdo a la Resolución SSS 88/97 se incorpora el artículo 18 en el capítulo A de la Res.SSS 112/96 que indica:

"El promedio a que hace referencia el Artículo 4 del decreto 1245/96, calculado el 30 de junio de cada año, regirá para el semestre Setiembre/Febrero, y el que se calcula el 31 de diciembre de cada año, regirá para el semestre Marzo/Agosto".

Para su implementación en el Sistema de Sueldos y Jornales, se han considerado las siguientes situaciones:  

Se detalla a continuación cada caso en particular:

  • Ingresar al punto Actualización Archivo Genérico de Conceptos y dar de alta el siguiente: 
Concepto 288
Nombre PROMEDIO ULT 6 MESES
Tipo de concepto Concepto Puente para Otros Calculos
Indicador de recibo Liquid.Comun/Concepto Puente
Periodicidad Segunda Quincena y Mes
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.000
Clase Permanente
Informe Importe Total

Fórmula: si PROMEDIO ULT 6 MESES (IMPORTE) > 0 entonces PROMEDIO ULT 6 MESES (IMPORTE) si no TOTAL SUJETO A RETENCIONES

Este concepto será el encargado de almacenar en el dato Importe, el promedio correspondiente a la sumatoria de las bases imponibles de los últimos 6 meses trabajados, o bien calcular el monto Total Sujeto a Retenciones para aquellos legajos cuya fecha de ingreso sea posterior a la fecha de fin de semestre. Según el Art. 4, en aquellos casos en los cuales se inicie una relación laboral se debe considerar como límite la primera remuneración que corresponda percibir por el desempeño de las tareas durante todo el mes considerado, debiendo practicar el promedio respectivo a fin de semestre.

La determinación del promedio de la base imponible correspondiente a los últimos 6 meses, podrá realizarse:

Mediante un cálculo de tipo manual.

Mediante la utilización de una planilla de cálculo (utilitario Lotus o Quattro Pro).

Para mayor información respecto a la forma de calcular este promedio, haga click aquí.

De ocurrir una situación similar para personal jornalizado, se deberán seguir las especificaciones detalladas para el Caso 2: liquidación de asignaciones familiares al personal jornalizado cuya fecha de ingreso sea posterior a la fecha de fin de semestre (a la fecha de confección del presente instructivo, 30 de junio de 1996).  

Definir una matriz con el propósito de operar con los montos topes para percibir la asignación por hijo.

            Ingresar a:

Menú General    

Ä

Actualización de tablas  
 

Ä

Matrices

          Definir la siguiente estructura: 

CODIGO

AA

BB

ASF

0.00

40.00

ASF

501.00

30.00

ASF

1001.00

20.00

ASF

1501.00

0.00

ASF

999,999.00

0.00

 

Para dar cumplimiento al Art. 1 del Decreto 1245/96, reglamentario de la Ley 24714 que indica:

"La cuantía de la asignación por hijo con discapacidad en el caso de remuneraciones o haberes mensuales superiores a $ 1500 será de $ 80", es necesario definir una matriz que permita operar con los montos topes para percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad.

Para ello definir la siguiente estructura: 

CODIGO

AA

BB

DIS

0.00

160.00

DIS

501.00

120.00

DIS

1001.00

80.00

DIS

999,999.00

0.00

Ingresar al punto Actualización Archivo de Conceptos por Legajo de la opción Carga de Novedades y Liquidación. Asociar el concepto 288 - PROMEDIO ULT 6 MESES a aquellos legajos que sea necesario según las siguientes consideraciones:
Informar el valor promedio de las bases imponibles correspondiente al semestre calculado, en aquel personal mensualizado o jornalizado cuyo ingreso sea anterior a la fecha del último semestre considerado.

Para el personal mensualizado con fecha de ingreso posterior a la fecha de fin de semestre, se deberá informar 0 en el dato Importe Total.

Para aquel personal mensualizado cuya fecha de ingreso se realice durante el mes a liquidar, será necesario informar en el dato Importe, aquella remuneración que hubiera correspondido percibir para el mes considerado (por ejemplo, si el empleado hubiera ingresado el día 10 de octubre pactando una remuneración mensual de $ 800, el dato Importe correspondiente al concepto 288 - PROMEDIO ULT 6 MESES deberá informar dicha suma, a pesar que el monto a percibir corresponda a una cifra proporcional del mismo). Durante la carga de novedades correspondiente a la próxima liquidación, se deberá informar en el dato Importe valor 0, con la finalidad de considerar el monto Total Sujeto a Retenciones de dicha liquidación.

Modificar las fórmulas de los conceptos Asignación por Hijo y Asignación por Hijo con Discapacidad.

            Ingresar para ello:

Menú General  

Ä

Actualización de Fórmulas de Conceptos

           

Las nuevas fórmulas serán:

            Asignación por Hijo:

Es (PROMEDIO ULT 6 MESES (TOTAL) : MATRIZ(ASF) ) * ASIGNACION HIJO (CANTIDAD)

            Asignación por Hijo con Discapacidad:

Es (PROMEDIO ULT 6 MESES (TOTAL) : MATRIZ(DIS) ) * ASIGNACION HIJO DISC (CANTIDAD)

 

Caso 2: Liquidación de asignaciones familiares al personal jornalizado cuya fecha de ingreso sea posterior a la fecha de fin de semestre (a la fecha de confección del presente instructivo, 30 de junio de 1996).

Puesto que el Decreto 968/96 indica que en aquellos casos en los cuales se inicie una relación laboral, se debe considerar como límite la primera remuneración percibida, para el personal jornalizado que se encuentre bajo esta situación será necesario llevar a cabo los siguientes pasos:  

Definir una matriz con el propósito de operar con los montos topes para recibir la asignación correspondiente a cada uno de ellos. En el caso de haberse definido para el caso anterior, se podrá usar la misma matriz.

        Ingresar a:

Menú General    

Ä

Actualización de Tablas  
 

Ä

Matrices

Definir la siguiente estructura: 

CODIGO

AA

BB

ASF

0.00

40.00

ASF

501.00

30.00

ASF

1001.00

20.00

ASF

1501.00

0.00

ASF

999,999.00

0.00

Para dar cumplimiento al Art. 1 del Decreto 1245/96 reglamentario de la Ley 24714 que indica:

"La cuantía de la asignación por hijo con discapacidad en el caso de remuneraciones o haberes mensuales superiores a $ 1500 será de $ 80", es necesario definir una matriz que permita operar con los montos topes para percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad.

Para ello definir la siguiente estructura: 

CODIGO

AA

BB

DIS

0.00

160.00

DIS

501.00

120.00

DIS

1001.00

80.00

DIS

999,999.00

0.00

A fin de realizar el pago de las asignaciones familiares durante la liquidación de la 2da. quincena, se deben considerar la remuneraciones de todo el período mensual. Por ello será necesario tener presente la remuneración imponible correspondiente a la 1er. quincena.

Por tal motivo, se deberá generar un concepto de acumulación con vigencia un mes, cuyo concepto de origen sea 295 - BASE IMPONIBLE NORMAL ( o Total Sujeto a Retenciones en caso de no utilizar Bases Imponibles).

Para ello:

Ingresar al punto Actualización Archivo Genérico de Conceptos.

Dar de alta el concepto 950 - ACUM. BASE IMPONIBLE A.FAM con las siguientes características: 

Concepto 950
Nombre ACUM BASE IMPON A.FAM
Tipo de concepto Concepto Puente para Otros Calculos
Indicador de recibo Liquid.Comun/Concepto Puente
Periodicidad Quincenal
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.000
Clase Permanente
Informe Cantidad Valor Unitario e Importe Total

Sin Fórmula

 

Definir el concepto generado anteriormente como concepto de acumulación.

Para ello, ingresar a:

Menú General      

Ä

Actualización de Acumulados y Confirmación de la Liquidación    
 

Ä

Actualización de Conceptos de Acumulación  
   

Ä

Alta

El acumulador definido adopta la siguiente estructura: 

Concepto acumulador  950 ACUM BASE IMPON A.FAM
Vigencia acumulador 1
Concepto de origen 295 BASE IMPONIBLE NORMAL( ó Total Sujeto a Retenciones)
Tipo de liquidacion Normal

 

Al confirmar los datos ingresados, el Sistema pregunta si Genera Acumulados; responder en forma afirmativa.

De haberse ejecutado el procedimiento en forma correcta, el Sistema solicita la Fecha de Inicio para la apertura del acumulador.

Informar en el dato Fecha de Inicio, el mes y año correspondiente a la próxima liquidación a realizar (por ejemplo, si se confirmó la 2da. quincena de Junio, y nos encontramos en condiciones de liquidar la 1er. quincena de Julio, informar Fecha de Inicio: 07/96).

Para el caso en que se haya confirmado la 1er. quincena antes de llevar a cabo los pasos detallados en el presente instructivo, informar a cada legajo la remuneración imponible correspondiente a la 1er.quincena, ingresando a :

Menú General      

Ä

Act. de acumulados y Confirmación de la Liquidación    
 

Ä

Modificación de Importes Acumulados por Legajo  
   

Ä

Modificación

 

Estos montos deberán informarse en el dato Importe.

Definir un nuevo concepto que sumarice las remuneraciones imponibles de ambas quincenas.

Es importante que este concepto posea un número de código inferior al correspondiente a Asignación por Hijo y Asignación por Hijo Discapacitado, y mayor al 295 - BASE IMPONIBLE NORMAL, caso contrario no será posible llevar a cabo su implementación.

Dar de alta el concepto 320 - SUMARIZADOR BASES IMPONIBLES con las siguientes características: 

Concepto 320
Nombre SUMARIZADOR BASES IMPONIBLES
Tipo de concepto Concepto Puente para Otros Calculos
Indicador de recibo Liquid.Comun/Concepto Puente
Periodicidad Quincenal
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.000
Clase Permanente
Informe Ninguno

Fórmula: es BASE IMPONIBLE NORMAL (TOTAL) + ACUM BASE IMPON A.FAM (IMPORTE) (01|01,SUMA)

Nota:

Al incluir en la fórmula anterior el concepto de acumulación 950 - ACUM BASE IMPON A. FAM, definir que el dato a considerar sea Importe.

El Sistema solicita la vigencia. Puesto que se trata de un concepto acumulador con vigencia un mes, informar 01 en los datos Desde y Hasta.

En forma automática el Sistema propone la operación suma.

Asociar este concepto en cada uno de los legajos, a través del punto Actualización Archivo de Conceptos por Legajo de la opción Carga de Novedades y Liquidación del Menú General.

 

Modificar las fórmulas de los conceptos Asignación por Hijo y Asignación por Hijo con Discapacidad.

Ingresar para ello a:

Menú General  

Ä

Actualización de Fórmulas de Conceptos

 

Las nuevas fórmulas serán:

Asignación por Hijo:

Es (SUMARIZADOR BASES IMPONIBLES (TOTAL) : MATRIZ (ASF) ) * ASIGNACION HIJO (CANTIDAD)

Asignación por Hijo con Discapacidad:

Es (SUMARIZADOR BASES IMPONIBLES (TOTAL) : MATRIZ (DIS) ) * ASIGNACION HIJO DISC (CANTIDAD)

Importante:

Tener en cuenta que, cumplida la fecha de fin de semestre, aquellos legajos liquidados bajo las consideraciones del Caso 2, deberán adoptar la modalidad correspondiente al Caso 1.

Si su liquidación contempla en forma conjunta legajos del tipo quincenal y/o mensual, que se encuadren en ambos casos, será necesario definir conceptos de Asignación por Hijo y Asignación por Hijo Discapacitado en forma independiente.

 


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