Sueldos
y Jornales para D.O.S.
Cómo
realizar el cálculo del Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la
RG 756/00
La
RG 756/00 establece una nueva escala a aplicar a fin de dar cumplimiento
con el art. 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias
A continuación
se presenta la escala estipulada para el mes de Enero.
Las
escalas previstas para los meses siguientes, usted podrá consultarlas
en la citada Resolución.
Tramos
de escala (articulo 90)
Importes Acumulados
|
MES
|
Ganancia Neta Imponible Acumulada
|
Pagaran
|
De mas de $
|
A $
|
$
|
Mas el %
|
Sobre el excedente de $
|
ENERO
|
0
|
833.33
|
--
|
9
|
0
|
833.33
|
1666.67
|
75
|
14
|
833.33
|
1666.67
|
2500
|
191.67
|
19
|
1666.67
|
2500
|
5000
|
350
|
23
|
2500
|
5000
|
7500
|
925
|
27
|
5000
|
7500
|
10000
|
1600
|
31
|
7500
|
10000
|
En
adelante
|
2375
|
35
|
10000
|
La
tabla de topes para el mes de Enero es la siguiente:
Concepto
|
Importe Acumulado Enero $
|
A)
Ganancias no imponibles (art. 23 inciso a)
|
335
|
B)
Deducción por carga de familia (art. 23 inciso b) máximo
de entradas netas de los familiares a cargo durante el periodo
fiscal que se indica para que se permita su deducción:
(E: $335
F: $670 M: $1005)
- Cónyuge
2. Hijo
3. Otras Cargas
|
170
85
85
|
C)
Deducción especial (art 23 inciso c); articulo 79, inciso
d
|
375
|
D)
Deducción especial (art 23 inciso c); articulo 79, incisos
a, b, y c
|
1125
|
E)
Primas de Seguros (art 81, inciso b)
|
83.01
|
F)
Gastos de Sepelio (art 22)
|
83.01
|
Para
implementar estos cambios en el Sistema de Sueldos y Jornales para
entorno DOS, es necesario actualizar la tabla de Ganancias que se
encuentra en el punto Actualización de Tablas del
Menú General
Los
valores correspondientes al mes de Enero del 2000 quedan reflejados
en el siguiente ejemplo
Tener
en cuenta que dicha matriz se deberá actualizar mensualmente por
los nuevos topes estipuladas en la citada Resolución General.
Cómo
determinar el porcentaje aplicable para la determinación del monto
deducible
La RG 765/00
establece además, la aplicación de un régimen porcentual de deducciones
en función a los montos correspondientes a la Ganancia Neta Acumulada.
Se
presenta a continuación la tabla correspondiente al mes de Enero
para la determinación del monto deducible.
MES
|
Ganancia Neta Acumulada
|
% Aplicable
|
De mas de $
|
A $
|
ENERO
|
0
|
3250
|
100
|
3250
|
5416.67
|
90
|
5416.67
|
7583.33
|
70
|
7583.33
|
10833.33
|
50
|
10833.33
|
16250
|
30
|
16250
|
18416.67
|
10
|
18416.67
|
En
adelante
|
0
|
Para
implementar esta tabla en el Sistema de Sueldos y Jornales, se deberá
crear una matriz que almacene los topes mensuales correspondientes
a la Ganancia Neta Acumulada y los porcentajes a aplicar según corresponda.
Para
definir dicha matriz, ingresar al ítem Matrices de la opción Actualización
de Tablas correspondiente al Menú General.
Ingresar
el código de identificación PDG, Porcentual Deducción Ganancias.
A continuación
se definirán cada uno de los rangos estipulados para la Ganancia
Neta Acumulada del período, colocando en el dato Columna
A los montos que actúan como topes de un rango, y
en el dato Columna B el porcentaje de
deducción a aplicar para el caso en que la ganancia neta acumulada
se encuentre comprendida dentro del mismo.
Tener
en cuenta que los valores correspondientes a dicha matriz, deberán
actualizarse mensualmente por los montos estipulados en la citada
Resolución.
A continuación,
se deberá generar el grupo de conceptos que permitirán determinar
el monto de la retención al impuesto a las ganancias.
Si
usted aún no contaba con este grupo de conceptos, le recomendamos
seguir los pasos detallados en el documento Cómo
liquidar la retención del impuesto a las Ganancias según la Ley
24587 vigente a partir del 1 de enero de 1996 y sus moficatorias
según RG 756/00 con aplicación a partir de Enero 2000
Una
vez cumplidos los pasos detallados en el citado documento, incorporar
los conceptos que se detallan a continuación:
Concepto
que determina la Ganancia Neta
Concepto |
390 |
Nombre |
GANANCIA
NETA |
Tipo de
concepto |
Concepto
Puente para Otros Cálculos |
Indicador
de recibo |
Liquid.Comun/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Todas las
liquidaciones |
Vinculación |
No Tiene |
Valor genérico |
0.0000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
Fórmula:
es ACUMULADO TSR (IMPORTE) (01|12,SUMA)
- ACUM RET DEDUCIBLES (IMPORTE) (01|12,SUMA) + TOTAL SUJETO
A RETENCIONES - RET DED DE GANANCIAS (TOTAL) + NETO SAC (TOTAL)
+ SUMA NO REMUNERATIVA (TOTAL) + ACUM SUMA NO REMUN (IMPORTE)
(01|12,SUMA)
Concepto |
391 |
Nombre |
PORCENTUAL
DEDUCC |
Tipo de
concepto |
Concepto
Puente para Otros Cálculos |
Indicador
de recibo |
Liquid.Comun/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Todas las
liquidaciones |
Vinculación |
No Tiene |
Valor genérico |
0.0000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
Fórmula:
es ( TOTAL DEDUCC 2 (TOTAL) + TOTAL DEDUCC 3 (TOTAL)
) * ( ( GANANCIA NETA (TOTAL) : MATRIZ (PDG) ) /100 )
Se
observa que este concepto aplica el porcentaje estipulado sobre
las deducciones en función al monto que se determina como GANANCIA
NETA
Concepto
que calcula la Ganancia Neta Imponible
Importante:
Si
usted ya contaba con los conceptos de cálculo generados con anterioridad,
el concepto que permitía calcular la GANANCIA NETA IMPONIBLE se
encontrada identificado con el número 390.
Tener
en cuenta que esta numeración deberá reemplazarse debido a que es
necesario intercalar los conceptos enunciados anteriormente para
la determinación de las deducciones.
Concepto |
392 |
Nombre |
GANANCIA
NETA IMPONIB |
Tipo de
concepto |
Concepto
Puente para Otros Cálculos |
Indicador
de recibo |
Liquid.Comun/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Todas las
liquidaciones |
Vinculación |
No Tiene |
Valor genérico |
0.0000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
Formula:
es ACUM TSR (IMPORTE) (01|12,SUMA) - ACUM
RET DEDUC (IMPORTE) (01|12,SUMA) + TOTAL SUJETO A RETENCIONES
- RET DED GAN (TOTAL) + NETO SAC (TOTAL) + SUMA NO REMUNERATIVA
(TOTAL) + ACUM SUMA NO REMUN (IMPORTE) (01|12,SUMA) TOTAL
DEDUCC 1 (TOTAL) PORCENTUAL DEDUCC (TOTAL)
Una
vez definida la GANANCIA NETA IMPONBLE, es posible continuar con
los pasos detallados en el documento Cómo
liquidar la retención del impuesto a las Ganancias según la Ley
24587 vigente a partir del 1 de enero de 1996 y sus moficatorias
según RG 756/00 con aplicación a partir de Enero 2000,
a fin de definir los conceptos que permitirán arrojar los montos
a pagar para el impuesto.
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