Sueldos
y Jornales para D.O.S.
Cómo
realizar el cálculo del Sueldo Anual Complementario
En respuesta a su consulta
les informamos:
Se pueden presentar los siguientes casos a saber:
Detallamos a continuación
cada caso en particular:
- Caso 1: Liquidación
del aguinaldo luego de realizar la confirmación de las liquidaciones
correspondientes a los meses de Julio ó Diciembre.
- Ingresar al punto
Actualización Archivo Genérico de Conceptos correspondiente
al Menú General del Sistema.
Concepto
|
251
|
Nombre |
AGUINALDO |
Tipo
de concepto |
Sujeto
a Retenciones |
Indicador
de recibo |
Aguinaldo |
Periodicidad |
Mensual |
Vinculación |
No
Tiene |
Valor
genérico
|
181.00
o 184.00 (cantidad de días según el semestre a liquidar) |
Clase |
Unica
Vez |
Informe |
Ninguno |
Fórmula: ULTIMOS SEIS MESES
(MEJOR MES) / AGUINALDO (VALOR GENERICO) *
DIAS TRABAJADOS EN EL SEMESTRE / 2
Al realizar la
liquidación a través del punto Liquidación de
la opción Carga de Novedades y Liquidación,
se debe colocar como Fecha de Referencia la
que corresponda al fin del semestre a liquidar (30 de junio
ó 31 de diciembre) y seleccionar como tipo de liquidación el
dato Unicamente aguinaldo.
Es importante verificar que no exista otro concepto cuyo Indicador
de Recibo corresponda al tipo Aguinaldo
(por ejemplo: Aguinaldo Proporcional, Ajuste Aguinaldo, Premio,
etc), puesto que de ser así, los mismos también serán liquidados
sin necesidad de que se encuentren asociados a cada uno de los
legajos.
El concepto Aguinaldo realiza la comparación
de las últimas seis liquidaciones registradas en el archivo
de Personal, seleccionando de ellas la mejor desde la última
liquidación de S.A.C. realizada.
Cabe destacar que durante la liquidación del aguinaldo, el Sistema
ordena los conceptos liquidados por el dato indicador de recibo
y el código asociado a cada uno de ellos. Por tal motivo, al
seleccionar el tipo de liquidación Unicamente Aguinaldo,
el Sistema liquida en primer término todos los conceptos cuyo
indicador de recibo sea Aguinaldo, ordenándolos por código.
Luego toma aquellos conceptos cuyo indicador de recibo sea Común
a todos, ordenándolos también por código.
Se detalla esta modalidad de trabajo puesto que es común recibir
en nuestro Departamento de Soporte Técnico la consulta de cómo
incluir un concepto de tipo Sujeto a Retenciones en el acumulador
Total Sujeto a Retenciones de la liquidación ó en la Base Imponible
SAC, cuyo indicador de recibo sea Común a todos (por ejemplo,
el concepto de Antiguedad).
Este concepto, por lo expuesto anteriormente, aparecerá liquidado
luego de los conceptos Base Imponible SAC y Aguinaldo, razón
por la cual su monto no será considerado para la liquidación
del mismo.
Ante esta situación, la solución consiste en modificar el dato
Indicador de Recibo correspondiente al concepto que
se desea incluir en la liquidación (para nuestro ejemplo el
concepto Antigüedad), indicando Liquidación Común/Concepto
Puente y crear un nuevo concepto (por ejemplo Antigüedad
Aguinaldo) con idénticas características pero modificando su
Indicador de Recibo asignándole el dato Aguinaldo.
- Finalizada la liquidación
del S.A.C, se procederá a la Confirmación de la Liquidación.
El Sistema, luego de actualizar el dato acumulado anual en el
archivo de Personal, trazará una línea de corte a partir del último
acumulador mensual actualizado, correspondiente al semestre liquidado.
Con ello se asegura que, para la próxima liquidación de S.A.C.,
sólo serán contemplados como mejor mes, los importes almacenados
a partir de la línea de corte considerada desde la última liquidación
de aguinaldo realizada.
- Para este caso particular,
es necesario realizar la comparación de las últimas cinco liquidaciones
registradas en el archivo de Personal respecto a la liquidación
actual, seleccionando de ellas la mejor.
El monto de la liquidación actual se obtiene generando un concepto
de tipo puente que informe el Total Sujeto a Retenciones correspondiente
a la liquidación actual (Julio ó Diciembre, según el semestre
a liquidar), comparándolo con las liquidaciones almacenadas en
el archivo de Personal, considerando la mejor.
El concepto puente a generar es el siguiente:
Concepto
|
250 |
Nombre |
TSR
AGUINALDO |
Tipo
de concepto |
Concepto
Puente para Otros Calculos |
Indicador
de recibo |
Liquid.Comun/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Mensual |
Vinculación |
No
Tiene |
Valor
genérico |
0.000 |
Clase |
Unica
Vez |
Informe |
Ninguno |
Fórmula: es TOTAL SUJETO A RETENCIONES
Es de vital importancia
el número de código asignado a dicho concepto, puesto que éste
ha de totalizar los importes correspondientes a aquellos conceptos
definidos como Sujeto a Retenciones que posean una numeración
menor que él (para el ejemplo, el concepto 250 - TSR AGUINALDO
totaliza los montos sujetos a retención correspondientes a aquellos
conceptos comprendidos entre 001 y 249).
Asociar dicho concepto a todos los legajos, ingresando para ello
al punto Actualización Archivo de Conceptos por Legajo
de la opción Carga de Novedades y Liquidación.
Modificar luego la fórmula del concepto Aguinaldo.
Ingresar para ello a la opción Actualización de Fórmulas
de Conceptos correspondiente al Menú General del Sistema.
Concepto
|
251 |
Nombre |
AGUINALDO |
Tipo
de concepto |
Sujeto
a retenciones |
Indicador
de recibo |
Aguinaldo |
Periodicidad |
Mensual |
Vinculación |
No
Tiene |
Valor
genérico |
181.00
o 184.00 (Cantidad de días
según el semestre a liquidar) |
Clase |
Unica
Vez |
Informe |
Ninguno |
Fórmula: si TSR AGUINALDO (TOTAL) > ULTIMOS SEIS MESES
(MEJOR MES) entonces TSR AGUINALDO (TOTAL) / AGUINALDO (VALOR
GENERICO) * DIAS TRABAJADOS EN EL SEMESTRE / 2 si no ULTIMOS SEIS
MESES (MEJOR MES) / AGUINALDO (VALOR GENERICO) * DIAS TRABAJADOS
EN EL SEMESTRE / 2
Asociar a cada legajo el concepto Aguinaldo,
ingresando al punto Actualización Archivo de Conceptos
por Legajo de la opción Carga de Novedades y
Liquidación.
Realizar luego la liquidación de haberes, accediendo para ello
al punto Liquidación de la opción Carga
de Novedades y Liquidación correspondiente al Menú General.
Seleccionar como tipo de liquidación la opción Normal.
Importante:
Tanto la liquidación
Normal como el Aguinaldo liquidado serán impresos en recibos separados,
puesto que poseen Indicadores de Recibo diferentes.
Tener en cuenta que, a diferencia del caso 1, al hacer referencia
a los ULTIMOS SEIS MESES (MEJOR MES), el Sistema considera los importes
almacenados en los campos 40 al 44 del archivo de Personal, puesto
que el sexto mes a comparar corresponde a la liquidación que se
está realizando.
El importe almacenado en el campo 45 corresponde al último mes correspondiente
al semestre anterior.
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