Sueldos
y Jornales para D.O.S.
Cómo
realizar el cálculo de la antigüedad
Es común recibir en
el Departamento de Soporte Técnico la consulta referente a cuál
es la forma en que se debe realizar el cálculo para el pago de la
antigüedad.
Por tal motivo es posible
determinar los siguientes casos a saber:
Importante:
Para reflejar la
forma en que debe ser realizada la operatoria, en todos los casos
se asume que la base de cálculo para determinar el monto a pagar
en concepto de antigüedad será el sueldo básico de cada legajo.
A efectos de llevar
a cabo la liquidación, seguir los siguientes pasos:
Caso A: El cálculo de la antigüedad corresponde a un porcentaje
fijo, sin importar la cantidad de años que un empleado trabaja en
la empresa.
Para su implementación
seguir los siguientes pasos:
Ingresar al punto
Actualización Archivo Genérico de Conceptos.
Dar de alta el siguiente:
Concepto |
202 |
Nombre |
ANTIGUEDAD |
Tipo
de concepto |
Sujeto
a Retenciones |
Indicador
de recibo |
Liquid.Comun/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Mensual |
Vinculación |
No Tiene |
Valor
genérico |
0.030 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
Fórmula:
es SUELDO/JORNAL * ANTIGUEDAD (VALOR GENERICO)
Mediante el uso del
mencionado concepto, se ha de liquidar a todos los legajos un
monto en concepto de antigüedad, equivalente al 3 % del sueldo
básico. En caso de necesitar realizar modificaciones en el porcentual
a aplicar, sólo se deberá cambiar el valor genérico del concepto.
Asociar a cada legajo
el concepto generado en el punto anterior. Ingresar para ello
al punto Actualización de Conceptos por Legajo de
la opción Carga de Novedades y Liquidación.
Realizar la liquidación
correspondiente.
Caso B: El cálculo de la antigüedad corresponde a un porcentaje fijo equivalente
a la cantidad de años que un empleado trabaja en la empresa (por
ejemplo 1.5 % por cada año trabajado).
Ante esta situación,
no será necesario aplicar el uso de matrices, puesto que el porcentaje
a aplicar sobre el sueldo básico es linealmente proporcional a
la cantidad de años que el empleado cuenta en la empresa.
Para su implementación
seguir los siguientes pasos:
Ingresar al punto
Actualización Archivo Genérico de Conceptos.
Dar de alta el siguiente:
Concepto |
202 |
Nombre |
ANTIGÜEDAD |
Tipo
de concepto |
Sujeto
a Retenciones |
Indicador
de recibo |
Liquid.Comun/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Mensual |
Vinculación |
No
Tiene |
Valor
genérico |
0.015
(Porcentaje a aplicar por cada año de
antigüedad) |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
Fórmula:
es SUELDO/JORNAL * (ANTIGÜEDAD (EN AÑOS) * ANTIGÜEDAD
(VALOR GENERICO))
Asociar a cada legajo
el concepto generado en el punto anterior. Ingresar para ello
al punto Actualización de Conceptos por Legajo de
la opción Carga de Novedades y Liquidación.
Realizar la liquidación
correspondiente.
Caso C: El cálculo de la antigüedad se realiza mediante la aplicación de
un porcentaje, el cual varía según rangos. Para este caso se asume
que el incremento de tal porcentaje no es lineal respecto de la
antigüedad, por lo tanto es necesario hacer uso de una matriz.
Para su implementación
seguir los siguientes pasos:
Ingresar al punto
Matrices de la opción Actualización de Tablas.
Realizar la carga de la matriz correspondiente al porcentaje a
aplicar según el rango de años en el que se encuadre la antigüedad
de cada legajo.
Ejemplo : según
el detalle de la matriz anterior podemos decir que para una antigüedad
equivalente a 12 años, el Sistema aplicará el 8% (dato informado
en columna B), puesto que el dato informado se encuentra comprendido
dentro del rango de 10 y 15 años (informado en columna A). Tener
en cuenta además que para una antigüedad equivalente a 15 años,
el Sistema aplicará el 8%.
Ingresar al punto
Actualización Archivo Genérico de Conceptos.
Dar de
alta el siguiente concepto:
Concepto |
201 |
Nombre |
ANTIGÜEDAD |
Tipo
de concepto |
Sujeto
a Retenciones |
Indicador
de recibo |
Liquid.Comun/Concepto
Puente |
Periodicidad |
Mensual |
Vinculación |
No Tiene |
Valor
genérico |
0.000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
Fórmula:
es SUELDO/JORNAL * ANTIGUEDAD (EN AÑOS) : MATRIZ (ANT) / 100
Realizar la liquidación
correspondiente.
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