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Sueldos y Jornales para D.O.S.

Cómo realizar el cálculo de la antigüedad

Es común recibir en el Departamento de Soporte Técnico la consulta referente a cuál es la forma en que se debe realizar el cálculo para el pago de la antigüedad.

Por tal motivo es posible determinar los siguientes casos a saber:

Importante:

Para reflejar la forma en que debe ser realizada la operatoria, en todos los casos se asume que la base de cálculo para determinar el monto a pagar en concepto de antigüedad será el sueldo básico de cada legajo.

A efectos de llevar a cabo la liquidación, seguir los siguientes pasos:

 

Caso A: El cálculo de la antigüedad corresponde a un porcentaje fijo, sin importar la cantidad de años que un empleado trabaja en la empresa.

Para su implementación seguir los siguientes pasos:

    Ingresar al punto Actualización Archivo Genérico de Conceptos.

Dar de alta el siguiente:

Concepto 202
Nombre ANTIGUEDAD
Tipo de concepto Sujeto a Retenciones
Indicador de recibo Liquid.Comun/Concepto Puente
Periodicidad Mensual
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.030
Clase Permanente
Informe Ninguno

Fórmula: es SUELDO/JORNAL * ANTIGUEDAD (VALOR GENERICO)

Mediante el uso del mencionado concepto, se ha de liquidar a todos los legajos un monto en concepto de antigüedad, equivalente al 3 % del sueldo básico. En caso de necesitar realizar modificaciones en el porcentual a aplicar, sólo se deberá cambiar el valor genérico del concepto.

    Asociar a cada legajo el concepto generado en el punto anterior. Ingresar para ello al punto Actualización de Conceptos por Legajo de la opción Carga de Novedades y Liquidación.

    Realizar la liquidación correspondiente.

     

Caso B: El cálculo de la antigüedad corresponde a un porcentaje fijo equivalente a la cantidad de años que un empleado trabaja en la empresa (por ejemplo 1.5 % por cada año trabajado).

Ante esta situación, no será necesario aplicar el uso de matrices, puesto que el porcentaje a aplicar sobre el sueldo básico es linealmente proporcional a la cantidad de años que el empleado cuenta en la empresa.

Para su implementación seguir los siguientes pasos:

Ingresar al punto Actualización Archivo Genérico de Conceptos.

Dar de alta el siguiente:

Concepto 202
Nombre ANTIGÜEDAD
Tipo de concepto Sujeto a Retenciones
Indicador de recibo Liquid.Comun/Concepto Puente
Periodicidad Mensual
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.015 (Porcentaje a aplicar por cada año de    antigüedad)
Clase Permanente
Informe Ninguno

Fórmula: es SUELDO/JORNAL * (ANTIGÜEDAD (EN AÑOS)  * ANTIGÜEDAD (VALOR GENERICO))

    Asociar a cada legajo el concepto generado en el punto anterior. Ingresar para ello al punto Actualización de Conceptos por Legajo de la opción Carga de Novedades y Liquidación.

    Realizar la liquidación correspondiente.

     

Caso C: El cálculo de la antigüedad se realiza mediante la aplicación de un porcentaje, el cual varía según rangos. Para este caso se asume que el incremento de tal porcentaje no es lineal respecto de la antigüedad, por lo tanto es necesario hacer uso de una matriz.

Para su implementación seguir los siguientes pasos:

    Ingresar al punto Matrices de la opción Actualización de Tablas. Realizar la carga de la matriz correspondiente al porcentaje a aplicar según el rango de años en el que se encuadre la antigüedad de cada legajo.

     

 

Ejemplo : según el detalle de la matriz anterior podemos decir que para una antigüedad equivalente a 12 años, el Sistema aplicará el 8% (dato informado en columna B), puesto que el dato informado se encuentra comprendido dentro del rango de 10 y 15 años (informado en columna A). Tener en cuenta además que para una antigüedad equivalente a 15 años, el Sistema aplicará el 8%.

    Ingresar al punto Actualización Archivo Genérico de Conceptos.

Dar de alta el siguiente concepto:  

Concepto 201
Nombre ANTIGÜEDAD
Tipo de concepto Sujeto a Retenciones
Indicador de recibo Liquid.Comun/Concepto Puente
Periodicidad Mensual
Vinculación No Tiene
Valor genérico 0.000
Clase Permanente
Informe Ninguno

Fórmula: es SUELDO/JORNAL * ANTIGUEDAD (EN AÑOS) : MATRIZ (ANT) / 100

    Realizar la liquidación correspondiente.

 

 

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