Sueldos
y Jornales para D.O.S.
Cómo
realizar el cálculo de vacaciones
Al realizar la liquidación
de vacaciones es necesario considerar cada uno de los siguientes
casos:
Para todos los casos
será necesario considerar los siguientes puntos:
- Tomar en forma proporcional
el equivalente a los 60 Módulos Previsionales (MOPRE) para la
liquidación normal. La proporción estará dada por la cantidad
de días laborables.
- Tomar en forma proporcional
el equivalente a los 60 Módulos Previsionales (MOPRE) respecto
a la cantidad de días asignados según convenio para la liquidación
de vacaciones.
Para llevar a cabo una
correcta implementación deben existir los siguientes conceptos de
cálculo:
201
- SUELDO BASICO: este concepto calcula el sueldo básico
en forma proporcional a la cantidad de días trabajados en el mes.
Para ello hará uso de la fecha de referencia por legajo que debe
ser informada en el punto de Liquidación.
Concepto |
201 |
Nombre |
SUELDO
BASICO |
Tipo de
concepto |
Sujeto
a Retenciones |
Indicador
de recibo |
Liquid.
Común /Concepto Puente |
Periodicidad |
Mensual |
Vinculación |
No Tiene |
Valor genérico |
0.000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
Fórmula:
es SUELDO/JORNAL * DIAS TRABAJADOS EN EL MES / 30
233
- VACACIONES: este concepto calcula el importe a abonar
en carácter de Vacaciones.
Concepto |
233 |
Nombre |
VACACIONES |
Tipo de
concepto |
Sujeto
a Retenciones |
Indicador
de recibo |
Vacaciones |
Periodicidad |
Mensual |
Vinculación |
Fecha de
Ingreso/Egreso |
Valor genérico |
0.0000 |
Clase |
Unica Vez |
Informe |
Cantidad |
Fórmula:
es SUELDO/JORNAL / 25 * VACACIONES (CANTIDAD)
295
- BASE IMPONIBLE NORMAL: este concepto calcula el importe
a considerar comparando el Total Sujeto a Retenciones de la Liquidación
Normal respecto al valor de los 60 Módulos Previsionales (MOPRE)
proporcionales según cantidad de días trabajados (a la fecha de
confección del presente instructivo: $ 4800).
Concepto |
295 |
Nombre |
BASE
IMPONIBLE NORM. |
Tipo
de concepto |
Concepto
Puente para Otros Cálculos |
Indicador
de recibo |
Vacaciones |
Periodicidad |
Todas
las Liquidaciones |
Vinculación |
No
Tiene |
Valor
genérico |
0.0000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
Fórmula: si
TOTAL SUJETO A RETENCIONES < (BASE IMPONIBLE (VALOR
GENERICO) * DIAS TRABAJADOS EN EL MES / 30) entonces TOTAL
SUJETO A RETENCIONES si no BASE IMPONIBLE (VALOR GENERICO)
* DIAS TRABAJADOS EN EL MES / 30)
296
- BASE IMPONIBLE VACACIONES: este concepto calcula el importe
a considerar comparando el Total Sujeto a Retenciones de Vacaciones
respecto al valor de los 60 Módulos Previsionales (MOPRE) proporcionales
según cantidad de días de vacaciones asignados.
Concepto |
296 |
Nombre |
BASE IMPONIBLE
VACAC. |
Tipo de
concepto |
Concepto
Puente para Otros Cálculos |
Indicador
de recibo |
Vacaciones |
Periodicidad |
Todas las
Liquidaciones |
Vinculación |
No Tiene |
Valor genérico |
0.0000 |
Clase |
Permanente |
Informe |
Ninguno |
Fórmula:
si TOTAL SUJETO A RETENCIONES < (BASE IMPONIBLE (VALOR
GENERICO) * (VACACIONES JORNAL (CANTIDAD) + VACACIONES
MENSUAL (CANTIDAD) ) / 30) entonces TOTAL SUJETO A RETENCIONES
si no BASE IMPONIBLE (VALOR GENERICO) * (VACACIONES
JORNAL (CANTIDAD) + VACACIONES MENSUAL (CANTIDAD) )
/ 30
Los conceptos 295
- BASE IMPONIBLE NORMAL y 296 - BASE IMPONIBLE VACACIONES
deben ser asociados a todos los legajos mediante la opción Actualización
de Conceptos por Legajo del punto Carga de Novedades
y Liquidación.
Para llevar a cabo la
liquidación seguir los siguientes pasos:
Caso
1: Un legajo de categoría
mensual goza de 14 días en concepto de vacaciones y la misma corresponde
a la 1ra.quincena del mes.
Ante esta situación
el último día del mes en curso se abona el mes completo trabajado
y los 14 días de vacaciones por adelantado.
Asociar al legajo
el concepto 233 - VACACIONES. Ingresar para ello al punto
Actualización de Conceptos por Legajo de la opción
Carga de Novedades y Liquidación.
Realizar la liquidación
Normal de haberes ingresando al punto Liquidación
de la opción Carga de Novedades y Liquidación. Al
realizar una liquidación Normal, la mism a arrastra el concepto
233 cuyo indicador de recibo es Vacaciones.
De esta forma se abonan
en recibos separados los importes correspondientes a ambas liquidaciones.
Importante:
Tener en cuenta
que al realizar la liquidación del mes siguiente no deben considerarse
los 14 días abonados por adelantado en concepto de vacaciones.
Para ello será necesario
liquidarle a este legajo en particular, los 16 días trabajados
en el mes al retorno de sus vacaciones.
Por lo tanto, todos
los legajos deben ser liquidados con Fecha de Referencia
de Liquidación equivalente a fin de mes, con excepción
del legajo en cuestión el que tendrá una fecha de referencia igual
a la cantidad de días trabajados.
Para permitir el ingreso
individual de fechas de referencia responder afirmativamente ante
la pregunta Desea inidcar Fechas de Referencia de Liquidación
por Legajo ?
El Sistema solicita
el número de legajo a liquidar y la fecha de referencia de liquidación
asociada:
De esta forma la liquidación
será la siguiente:
Se observa que la liquidación
refleja solamente la cantidad de días trabajados.
Caso
2: Un legajo de categoría mensual goza de 14 días en concepto de
vacaciones. La misma corresponde a la 2da.quincena del mes.
Ante esta situación
se abona el importe correspondiente a los 14 días de vacaciones
por adelantado.
Para ello:
Asociar al legajo
el concepto 233 - VACACIONES. Ingresar para ello
al punto Actualización de Conceptos por Legajo de la
opción Carga de Novedades y Liquidación.
Realizar la liquidación
de haberes (Unicamente Vacaciones) ingresando al punto Liquidación
de la opción Carga de Novedades y Liquidación.
De esta forma, la
liquidación será la siguiente:
Al detener en pantalla
la liquidación se observa:
Se observa que el
concepto 296 - BASE IMPONIBLE VACACIONES considera
un MOPRE proporcional respecto a la cantidad de días de vacaciones
asignados, para el cálculo de las retenciones y posteriores aportes
y contribuciones patronales.
Importante:
Tener en cuenta
que al realizar la liquidación del mes siguiente no se deben considerar
los 14 días abonados por adelantado en concepto de vacaciones.
Para ello es necesario
liquidar a este legajo en particular los 16 días trabajados en
el mes al retorno de sus vacaciones.
Por lo tanto, todos
los legajos deben ser liquidados con Fecha de Referencia de Liquidación
equivalente a fin de mes, con excepción del legajo en cuestión
el que tendrá una fecha de referencia igual a la cantidad de días
trabajados.
Para permitir el ingreso
individual de fechas de referencia, responder afirmativamente
ante la pregunta Desea indicar Fechas de Referencia de Liquidación
por Legajo ?
El Sistema solicita
el número de legajo a liquidar y la fecha de referencia de liquidación
asociada:
De esta forma la liquidación
será la siguiente:
Caso
3: Un legajo de categoría mensual goza de 14 días en concepto de
vacaciones. La misma corresponde a la última semana de un mes y
a la 1er. semana del mes siguiente.
Se pueden presentar
ante esta situación 2 posibles alternativas:
- Se supone que el
día 23 del mes en curso se abona el importe correspondiente a
los 23 días trabajados y los 14 días de vacaciones por adelantado.
- Se supone que el
día 23 del mes en curso se abona solamente el importe correspondiente
a los 14 días de vacaciones por adelantado.
Caso 3 a):
Se supone que el día 23 del mes en curso se abona el importe correspondiente
a los 23 días trabajados y los 14 días de vacaciones por adelantado.
Para ello:
Asociar al legajo
el concepto 233 - VACACIONES. Ingresar para ello
al punto Actualización de Conceptos por Legajo de
la opción Carga de Novedades y Liquidación.
Realizar la liquidación
Normal de haberes ingresando al punto Liquidación
de la opción Carga de Novedades y Liquidación.
De esta forma, la
liquidación será la siguiente:
Al detener en pantalla
la liquidación se observa:
Importante:
Tener en cuenta
que al realizar la liquidación del mes siguiente no se deben considerar
los 7 días parciales abonados por adelantado en concepto de vacaciones.
Para ello es necesario
liquidar los 23 días trabajados posteriores al retorno de sus
vacaciones.
Por lo tanto, todos
los legajos deben ser liquidados con Fecha de Referencia de Liquidación
equivalente a fin de mes, con excepción del legajo en cuestión
el que tendrá una fecha de referencia igual a la cantidad de días
trabajados.
Para permitir el ingreso
individual de fechas de referencia responder afirmativamente ante
la pregunta Desea indicar Fechas de Referencia de Liquidación
por legajo ?
El Sistema solicita
el número de legajo a liquidar y la fecha de referencia de liquidación
asociada:
Al detener en pantalla
la liquidación se observa:
Tal lo previsto se
observa que la liquidación refleja solamente la cantidad de días
trabajados.
Caso 3
b): Se supone que el día 23 del mes en curso se abona el importe correspondiente
a los 14 días de vacaciones por adelantado.
Para ello:
Asociar al legajo
el concepto 233 - VACACIONES. Ingresar para ello
al punto Actualización de Conceptos por Legajo de
la opción Carga de Novedades y Liquidación.
Realizar la liquidación
de haberes (Unicamente Vacaciones) ingresando al punto Liquidación
de la opción Carga de Novedades y Liquidación.
Al detener en pantalla
la liquidación se observa:
Importante:
Tener en cuenta
que al realizar la liquidación del mes vencido al retorno de las
vacaciones no se deben considerar los 7 días abonados por adelantado
en concepto de vacaciones.
Para ello es necesario
liquidar a este legajo en particular los 23 días trabajados en
el mes al retorno de sus vacaciones.
Por lo tanto, todos
los legajos deben ser liquidados con Fecha de Referencia de Liquidación
equivalente a fin de mes, con excepción del legajo en cuestión
el que tendrá una fecha de referencia igual a la cantidad de días
trabajados.
Igual tratativa se
aplica al realizar la liquidación del próximo mes, puesto que
deben descontarse los restantes 7 días de vacaciones.
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