Impuesto
a las Ganancias / Bienes Personales
Cómo
realizar la amortización parcial de automotores cuyo valor supere
los $ 20.000 según art. 88 Inciso I) de la Ley 20.628.
El artículo 88, inciso
l) de la Ley 20628 (t.o. 1997) establece que los automóviles cuyo
valor de adquisición, importación o valor de plaza, supere los $
20.000 (netos de IVA) sólo deberán amortizarse, a partir del
ejercicio fiscal 1998, hasta dicha suma.
A modo de ejemplo se
plantea el siguiente caso:
Liquidación
año fiscal
: 1998
Valor de adquisición
: $ 21.000
Fecha de adquisición
: 01/01/1997
Valor según AFIP para 1998 :
$ 10.000 (valor arbitrario para el ejemplo)
La proporción
a amortizar surge del siguiente cálculo:
Valor tope ($
20.000) x 100 / Valor de adquisición ($ 21.000) = 95.24 %
Por lo tanto,
para modificar el % de amortización que el Sistema
aplica para el cálculo del Impuesto a las Ganancias seguir los siguientes
pasos:
Modificar el porcentaje
definido en el dato % Amortizable.
Para nuestro ejemplo,
informar el valor resultante del cálculo anterior (es decir 95.24
%).
Importante:
Tener en cuenta
que al momento de la venta del bien, el cálculo del valor residual
será considerado en base a los valores indicados.
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