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Impuesto a las Ganancias / Bienes Personales

Cómo realizar la amortización parcial de automotores cuyo valor supere los $ 20.000 según art. 88 Inciso I) de la Ley 20.628.

El artículo 88, inciso l) de la Ley 20628 (t.o. 1997) establece que los automóviles cuyo valor de adquisición, importación o valor de plaza, supere los $ 20.000  (netos de IVA) sólo deberán amortizarse, a partir del ejercicio fiscal 1998,  hasta dicha suma.

A modo de ejemplo se plantea el siguiente caso:

Liquidación año fiscal              :    1998
Valor de adquisición                :    $ 21.000
Fecha de adquisición              :     01/01/1997
Valor según AFIP para 1998    :     $ 10.000  (valor arbitrario para el ejemplo)

 La proporción a amortizar surge del siguiente cálculo:

Valor tope ($ 20.000) x 100 / Valor de adquisición ($ 21.000) = 95.24 %

Por lo tanto,  para modificar el % de amortización que el Sistema aplica para el cálculo del Impuesto a las Ganancias seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la fuente de renta que corresponda, y modificar el bien asociado, accediendo para ello a la pantalla Datos para Ganancia.

Modificar el porcentaje definido en el dato % Amortizable.

Para nuestro ejemplo, informar el valor resultante del cálculo anterior (es decir 95.24 %).

  • En la pantalla Datos para Bienes Personales correspondiente al bien, informar en el dato % Amortizable el valor 100 % a efectos de obtener así el valor residual a fin de compararlo con el valor de tabla definido por  la AFIP para dicho automotor.



Importante:

Tener en cuenta que al momento de la venta del bien, el cálculo del valor residual será considerado en base a los valores indicados.

 

 

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