Impuesto
a las Ganancias / Bienes Personales
Cómo
registrar un crédito obtenido para la compra o mejora de la casa
habitación.
El artículo
22 inciso a) de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales,
indica:
"...
del valor determinado, podrá deducirse el importe adeudado al 31
de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieran sido
otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para
la realización de mejoras en los mismos."
Es importante
considerar que el valor del inmueble no podrá adoptar un valor negativo
como consecuencia de la deducción del pasivo, puesto que éste último
no es universal, sino que afecta a un bien en particular.
A modo
de ejemplo se plantea el siguiente caso práctico:
Para
su registración en el sistema de Impuesto a las Ganancias/Bienes
Personales, seguir los siguientes pasos:
u Ingresar al Sistema en su forma
habitual.
Acceder
a:
Menú
Principal |
|
|
|
Ä
|
Personas
Físicas |
|
|
|
Ä
|
Clases
de Bienes, Deudas, Ingresos y Gastos |
|
|
|
Ä
|
Clases
de Deudas |
Dar
de alta una clase de deuda que contemple las siguientes consideraciones:
Nótese
que en el dato Tratamiento impositivo en Bienes Personales
se debe indicar la opción Inmuebles, con la finalidad
de detraer esta deuda de su valor total.
u Ingresar luego a:
Menú
Principal |
|
|
|
Ä
|
Personas
Físicas |
|
|
|
Ä
|
Datos
del Contribuyente |
|
|
|
Ä
|
Bienes,
Deudas, Ingresos y Gastos Personales |
Registrar
el bien en la fuente personal con las siguientes características:
Registrar
luego la deuda correspondiente al crédito obtenido para la compra.
Para
una correcta implementación, es de vital importancia que:
El respectivo
formulario 762 quedará de esta manera:
Se observa
que el inmueble quedará valuado en $ 49.200, monto que resulta de
detraer del valor residual de $ 99.200, el importe correspondiente
a la deuda equivalente a $ 50.000.
|