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Impuesto a las Ganancias / Bienes Personales

Cómo registrar un crédito obtenido para la compra o mejora de la casa habitación.

El artículo 22 inciso a) de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, indica:

"... del valor determinado, podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieran sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos."

Es importante considerar que el valor del inmueble no podrá adoptar un valor negativo como consecuencia de la deducción del pasivo, puesto que éste último no es universal, sino que afecta a un bien en particular.

A modo de ejemplo se plantea el siguiente caso práctico:

  • Valor de compra de un inmueble afectado a casa habitación: $ 100.000

  • Fecha de compra: 01/08/1997

  • % Amortizable por la relación Terreno-Edificio: 80

  • Crédito obtenido para la compra: $ 50.000

  • Para su registración en el sistema de Impuesto a las Ganancias/Bienes Personales, seguir los siguientes pasos:

    u        Ingresar al Sistema en su forma habitual.

    Acceder a:

    Menú Principal      

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    Personas Físicas    
     

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    Clases de Bienes, Deudas, Ingresos y Gastos  
       

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    Clases de Deudas

    Dar de alta una clase de deuda que contemple las siguientes consideraciones:

    Nótese que en el dato Tratamiento impositivo en Bienes Personales se debe indicar la opción Inmuebles, con la finalidad de detraer esta deuda de su valor total.

    u        Ingresar luego a:

    Menú Principal      

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    Personas Físicas    
     

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    Datos del Contribuyente  
       

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    Bienes, Deudas, Ingresos y Gastos Personales

    Registrar el bien en la fuente personal con las siguientes características:

     

    Registrar luego la deuda correspondiente al crédito obtenido para la compra.

    Para una correcta implementación, es de vital importancia que:

  • La deuda a registrar en la fuente corresponda a la Clase de deuda definida en el punto 1 del presente instructivo.

  • La deuda a registrar posea idéntico código que el asignado al inmueble al cual le corresponde (para nuestro ejemplo DPTO01).

  • El respectivo formulario 762 quedará de esta manera:

    Se observa que el inmueble quedará valuado en $ 49.200, monto que resulta de detraer del valor residual de $ 99.200, el importe correspondiente a la deuda equivalente a $ 50.000.

     

     

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