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Impuesto a las Ganancias / Bienes Personales

Cómo realizar la deducción de los anticipos en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Según el artículo 7o del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, los anticipos para este impuesto serán computables como créditos "en la medida en que estos excedan el monto del respectivo tributo, determinado por el ejercicio fiscal que se liquida".

El Sistema de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales computa en forma automática como Crédito aquellos anticipos ingresados en la declaración patrimonial del Impuesto a las Ganancias.

Sin embargo este cómputo automático no es contemplado para el cálculo del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Por tal motivo debe aplicarse una fórmula de tipo recursiva, que contemple la modificación del propio impuesto por la incidencia del anticipo en su base imponible.

La siguiente fórmula no es aplicable en los siguientes casos:

  • Cuando el anticipo no supera el impuesto a pagar.

  • Cuando existen bienes en el exterior, en este caso hay que replantearla puesto que los bienes en el exterior no generan el porcentaje presunto de bienes del hogar y uso personal.

  • El anticipo computable como crédito será igual a:

    Anticipo pagado - (((Total de bienes, incluido el anticipo pagado x 0.00525) - 511.50) / 1.00525)

    Dicha fórmula contempla los siguientes valores:

    Mínimo exento: $ 102.300

    Tasa de impuesto: 0,5 %

    Bienes del hogar y Uso Personal: 5 %

    A modo de ejemplo supongamos plantear la siguiente situación:

  • Total de Bienes en el país (dinero en efectivo): $ 1.000.000

  • Anticipo del impuesto s/B. Personales pagados: $ 50.000

  • Para su registración en el sistema, seguir los siguientes pasos:

    u        Ingresar al Sistema en su forma habitual.

    Acceder a:

    Menú Principal      

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    Personas Físicas    
     

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    Clases de Bienes, Deudas, Ingresos y Gastos  
       

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    Clases de Bienes

    Dar de alta una clase de bien (o modificar la provista en las tablas estándares del Sistema) con las siguientes características:

     

    u       Ingresar luego los anticipos pagados.

    Acceder para ello a:

    Menú Principal      

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    Personas Físicas    
     

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    Anticipos, Pagos a cuenta y Quebrantos  
       

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    Anticipos del Impuesto a las Ganancias

     Para nuestro ejemplo se supone contar con un único anticipo:

    De ser necesario, es posible obtener el borrador del formulario 762 a fin de conocer el total de bienes y así aplicar la fórmula detallada en el punto anterior.

    El resultado será el siguiente:

    50000 - (((1050000 x 0.00525) - 511.50) / 1.00525) = 45025.12

    Vale aclarar que el monto total de los bienes considerado, no incluye el importe correspondiente a Bs.Personales y bienes muebles del hogar.

    u        Asociar luego a cualquiera de las fuentes de renta correspondientes al contribuyente, la clase de bien dada de alta en el        punto 1 del presente instructivo.

    Acceder para ello a:

    Menú Principal      

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    Personas Físicas    
     

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    Actualización de fuentes de Renta  
       

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    Primera/Segunda/Tercera o Cuarta Categoría

    Ingresar a cualquiera de las fuentes de renta asociadas al contribuyente por la opción Modificación.

    Digitar la tecla <B>-Bienes para dar de alta el anticipo.

    En Datos para Ganancias, consignar valor = 0 (cero) tanto en Valor al inicio como Valor al cierre.

    En Datos para Bienes Personales indicar el resultado del cálculo anterior (para nuestro ejemplo 45025.12).

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    Al emitir el Formulario 762, se observa que el Saldo a favor del Contribuyente coincide con el total del rubro Créditos, que contiene en este caso únicamente el anticipo computable.

     

     

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