Impuesto
a las Ganancias / Bienes Personales
Cómo
realizar la deducción de los anticipos en el Impuesto sobre los
Bienes Personales.
Según
el artículo 7o del Decreto Reglamentario de la Ley del
Impuesto sobre los Bienes Personales, los anticipos para este impuesto
serán computables como créditos "en la medida en que
estos excedan el monto del respectivo tributo, determinado por el
ejercicio fiscal que se liquida".
El Sistema
de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales computa en forma
automática como Crédito aquellos anticipos ingresados en
la declaración patrimonial del Impuesto a las Ganancias.
Sin
embargo este cómputo automático no es contemplado para el cálculo
del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Por
tal motivo debe aplicarse una fórmula de tipo recursiva, que contemple
la modificación del propio impuesto por la incidencia del anticipo
en su base imponible.
La siguiente
fórmula no es aplicable en los siguientes casos:
El
anticipo computable como crédito será igual a:
Anticipo
pagado - (((Total de bienes, incluido el anticipo pagado x 0.00525)
- 511.50) / 1.00525)
Dicha
fórmula contempla los siguientes valores:
Mínimo
exento: $ 102.300
Tasa
de impuesto: 0,5 %
Bienes
del hogar y Uso Personal: 5 %
A modo
de ejemplo supongamos plantear la siguiente situación:
Para
su registración en el sistema, seguir los siguientes pasos:
u
Ingresar al Sistema en su forma
habitual.
Acceder
a:
Menú
Principal |
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Ä
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Personas
Físicas |
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Ä
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Clases
de Bienes, Deudas, Ingresos y Gastos |
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Ä
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Clases
de Bienes |
Dar
de alta una clase de bien (o modificar la provista en las tablas
estándares del Sistema) con las siguientes características:
u
Ingresar luego los anticipos pagados.
Acceder
para ello a:
Menú
Principal |
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Ä
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Personas
Físicas |
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Ä
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Anticipos,
Pagos a cuenta y Quebrantos |
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Ä
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Anticipos
del Impuesto a las Ganancias |
Para
nuestro ejemplo se supone contar con un único anticipo:
De
ser necesario, es posible obtener el borrador del formulario 762
a fin de conocer el total de bienes y así aplicar la fórmula detallada
en el punto anterior.
El
resultado será el siguiente:
50000
- (((1050000 x 0.00525) - 511.50) / 1.00525) = 45025.12
Vale
aclarar que el monto total de los bienes considerado, no incluye
el importe correspondiente a Bs.Personales y bienes muebles del
hogar.
u
Asociar luego a cualquiera
de las fuentes de renta correspondientes al contribuyente, la clase
de bien dada de alta en el
punto 1 del presente instructivo.
Acceder
para ello a:
Menú
Principal |
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Ä
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Personas
Físicas |
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Ä
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Actualización
de fuentes de Renta |
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Ä
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Primera/Segunda/Tercera
o Cuarta Categoría |
Ingresar
a cualquiera de las fuentes de renta asociadas al contribuyente
por la opción Modificación.
Digitar
la tecla <B>-Bienes
para dar de alta el anticipo.
En
Datos para Ganancias, consignar valor = 0 (cero)
tanto en Valor al inicio como Valor al cierre.
En
Datos para Bienes Personales indicar el resultado
del cálculo anterior (para nuestro ejemplo 45025.12).
Al emitir el Formulario
762, se observa que el Saldo a favor del Contribuyente
coincide con el total del rubro Créditos, que contiene
en este caso únicamente el anticipo computable.
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