Impuesto
a las Ganancias / Bienes Personales
Cómo
registrar una cesión gratuita de la nuda propiedad de un inmueble
con reserva de usufructo (en el sujeto cedente) - Art.22 de la Ley
del Impuesto sobre los Bienes Personales y art.16 de su Decreto
Reglamentario.
Como
puntos salientes podemos citar las siguientes consideraciones:
Para
llevar a cabo este proceso seguir los siguientes pasos:
u
Ingresar al Sistema en su forma habitual.
Acceder
a:
Menú
Principal |
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Ä
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Personas
Físicas |
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Ä
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Clases
de Bienes, Deudas, Ingresos y Gastos |
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Ä
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Clases
de Bienes |
Definir
una clase de bien que contemple las siguientes características:
u Ingresar luego a:
Menú
Principal |
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Ä
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Personas
Físicas |
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Ä
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Datos
del Contribuyente |
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Ä
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Bienes,
Deudas, Ingresos y Gastos Personales |
Registrar
el bien en la fuente personal con las siguientes características:
Importante: Si el bien corresponde a otra fuente de renta, registrarlo en la
que corresponda
Luego
digitar la tecla <ESC> para retornar al cuadro
resumen de la fuente.
Emitir
un listado Detalle de la Fuente digitando la tecla
<L>.
De dicho
listado se tomará debida nota del valor residual calculado por el
Sistema para dicho bien.
u A efectos de informar el valor
residual calculado, es necesario modificar el bien registrado en
la fuente personal.
Para
ello retornar al cuadro resumen de la fuente y digitar la tecla
<B>-Bienes. Seleccionar de la tabla presentada
el bien a modificar.
Presionar
en forma simultánea las teclas <ALT>-<M>
para ingresar al proceso de modificación, debiendo indicar en
los Datos para Ganancias:
Luego
presionar la tecla <Enter> en
cada dato de esta pantalla, y al llegar a Datos para
Bienes Personales modificar los siguientes campos:
96,850.00
(Valor residual calculado por el Sistema) |
Este
procedimiento provoca que el inmueble no aparezca en la declaración
patrimonial del Impuesto a las Ganancias puesto que su Valor
de Origen es cero, siendo considerado sin embargo en la
liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales por el Valor
de Plaza.
En
todos los ejercicios posteriores se deberá proceder de manera
similar para el inmueble en cuestión.
Resulta
recomendable que la descripción del bien o de los bienes
que participan de este proceso de liquidación, enuncie con claridad
esta circunstancia.
Por
ejemplo, como Descripción de un inmueble puede consignarse:
Casa Cedida Nuda Propiedad.
Importante:
Para
el caso del cesionario, es decir, para quien recibe el bien en
propiedad, se deberá utilizar una clase de bien con similares
características que la comentada para el sujeto cedente.
Este
sujeto, el cesionario, declarará el bien en el Impuesto a las
Ganancias, y no en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Por
lo tanto, como Valor de Origen debe consignar el que corresponda
como valor de ingreso al patrimonio y como Valor de Plaza deberá
indicarse cero.
Cuando
el inmueble se transfiera con esta modalidad (nuda propiedad con
reserva de usufructo) y a través de un contrato oneroso,
deberá tenerse en cuenta que deben declarar el bien, tanto el
cedente como el cesionario, por mitades.
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