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Impuesto a las Ganancias / Bienes Personales

Cómo registrar una cesión gratuita de la nuda propiedad de un inmueble con reserva de usufructo (en el sujeto cedente) - Art.22 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales y art.16 de su Decreto Reglamentario.

 Como puntos salientes podemos citar las siguientes consideraciones:

  • El bien cedido no debe aparecer en la declaración patrimonial del Impuesto a las Ganancias.

  • El bien deberá incluirse en la DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Para llevar a cabo este proceso seguir los siguientes pasos:

    u   Ingresar al Sistema en su forma habitual.

    Acceder a:

     

    Menú Principal      

    Ä

    Personas Físicas    
     

    Ä

    Clases de Bienes, Deudas, Ingresos y Gastos  
       

    Ä

    Clases de Bienes

    Definir una clase de bien que contemple las siguientes características:

     

    u         Ingresar luego a:

    Menú Principal      

    Ä

    Personas Físicas    
     

    Ä

    Datos del Contribuyente  
       

    Ä

    Bienes, Deudas, Ingresos y Gastos Personales

     

    Registrar el bien en la fuente personal con las siguientes características:

  • Fecha de Alta: indicar la fecha de compra o ingreso al patrimonio.

  • Valor de Origen (correspondiente a la pantalla Datos para Ganancias): el consignado en la cesión o el que se desee considerar para el cálculo del Valor Residual.

  • Valor de Plaza (correspondiente a la pantalla Datos para Bienes Personales): 0 (cero)

  •  

    Importante: Si el bien corresponde a otra fuente de renta, registrarlo en la que corresponda

     

    Luego digitar la tecla <ESC> para retornar al cuadro resumen de la fuente.

    Emitir un listado Detalle de la Fuente digitando la tecla <L>.

    De dicho listado se tomará debida nota del valor residual calculado por el Sistema para dicho bien.

     

    u        A efectos de informar el valor residual calculado, es necesario modificar el bien registrado en la fuente personal.

    Para ello retornar al cuadro resumen de la fuente y digitar la tecla <B>-Bienes. Seleccionar de la tabla presentada el bien a modificar.

    Presionar en forma simultánea las teclas <ALT>-<M> para ingresar al proceso de modificación, debiendo indicar en los Datos para Ganancias:

  • Valor de Origen: 0 (cero).

  • Luego presionar la tecla <Enter> en cada dato de esta pantalla, y al llegar a Datos para Bienes Personales modificar los siguientes campos:

  • Mes y Año: Informar la fecha de la cesión.

  • Valor de Plaza: Informar el valor residual obtenido del listado anterior.

  •  

    96,850.00 (Valor residual calculado por el Sistema)

    Este procedimiento provoca que el inmueble no aparezca en la declaración patrimonial del Impuesto a las Ganancias puesto que su Valor de Origen es cero, siendo considerado sin embargo en la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales por el Valor de Plaza.

    En todos los ejercicios posteriores se deberá proceder de manera similar para el inmueble en cuestión.

    Resulta recomendable que la descripción del bien o de los bienes que participan de este proceso de liquidación, enuncie con claridad esta circunstancia.

    Por ejemplo, como Descripción de un inmueble puede consignarse: Casa Cedida Nuda Propiedad.

    Importante:

    Para el caso del cesionario, es decir, para quien recibe el bien en propiedad, se deberá utilizar una clase de bien con similares características que la comentada para el sujeto cedente.

    Este sujeto, el cesionario, declarará el bien en el Impuesto a las Ganancias, y no en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

    Por lo tanto, como Valor de Origen debe consignar el que corresponda como valor de ingreso al patrimonio y como Valor de Plaza deberá indicarse cero.

    Cuando el inmueble se transfiera con esta modalidad (nuda propiedad con reserva de usufructo) y a través de un contrato oneroso, deberá tenerse en cuenta que deben declarar el bien, tanto el cedente como el cesionario, por mitades.

     

     

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