Convenio
Multilateral
Cómo
realizar la liquidación de ingresos brutos con nuevas jurisdicciones:
En
aquellos casos en los que sea necesario realizar la liquidación
de ingresos brutos y existan jurisdicciones cuya fecha de alta corresponda
al mismo año que se desea liquidar, se deberá tener en cuenta que
las mismas no poseen coeficientes unificados.
Esto
surge en virtud a que dichos coeficientes, se calculan en base a
los ingresos y gastos registrados durante el ejercicio anterior,
motivo por el cual los cálculos deberán realizarse mediante el mecanismo
de atribución directa.
Para
llevar a cabo una correcta liquidación, se indica la forma de parametrizar
el Sistema, estando en presencia de los siguientes casos:
Detallemos
a continuación cada caso en particular:
Ante
esta situación, todas las jurisdicciones tendrán como fecha de alta
el mismo año que se desea liquidar.
Para
ello, ingresar a la opción:
Menú
Principal |
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Datos
Fijos y Tablas de la Empresa |
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Datos
Fijos |
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Parámetros
para la utilización del Sistema |
A
modo de ejemplo, suponemos presentar la DDJJ correspondiente al
año 1997, debiendo indicar para ello en el dato Año
Calendario que se liquida, año 1997 y en el dato Utilizar
coeficientes unificados según DDJJ Anual del año,
1995
De
esta forma, el Sistema omite para el cálculo, los coeficientes del
año anterior a 1997, realizando los mismos mediante el método de
atribución directa.
Esto
se logra puesto que se ha informado el uso de coeficientes correspondientes
al año 1995, y la fecha de alta asignada a las distintas jurisdicciones
corresponde al año 1997.
Esta
información deberá modificarse posteriormente (es decir que a partir
del mes de marzo) debiendo indicar en el dato Coeficientes
a utilizar, año 1996
Ante
la presencia de este caso, todas las jurisdicciones, con excepción
de las nuevas, poseen coeficiente asignado, el que se utiliza para
realizar el cálculo de los anticipos mensuales del impuesto.
Tales
coeficientes se obtienen considerando la DDJJ del año anterior.
A
modo de ejemplo se supone presentar la DDJJ correspondiente al año
1997, debiendo indicar para ello en el dato Año Calendario
que se liquida, año 1997 y en el dato Utilizar
coeficientes unificados según DDJJ Anual del año,
1996
Eventualmente
podría indicarse que se utilizarán coeficientes del año 1995 siempre
que, en la liquidación de los primeros anticipos correspondientes
al año 1997 no se cuente aún con los coeficientes del año 1996.
Las
nuevas jurisdicciones no poseen coeficiente unificado, por lo tanto
al registrar los ingresos mensuales, el Sistema requiere que para
las mismas, se indique el importe que les corresponde según el monto
de ingresos mensuales de cada actividad.
Nota:
Tener
en cuenta que, mientras esta jurisdicción se opere mediante el método
de atribución directa, el impuesto a pagar en concepto de ingresos
brutos será superior al que corresponde a la suma de aquellos montos
calculados mediante la aplicación de los coeficientes unificados
de las restantes jurisdicciones.
Esto
surge puesto que el monto calculado mediante el método atribución
directa, no forma parte del total calculado mediante el uso de coeficientes
unificados.
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